
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Las Palmas ha inadmitido el recurso presentado por la mercantil Calcusan S.L. contra el Ayuntamiento de Telde, en el que reclamaba una indemnización de 1,9 millones de euros por responsabilidad patrimonial. Así se recoge en la sentencia dictada el 16 de diciembre de 2025 por la magistrada Esperanza Ramírez Eugenio.
La demanda partía de una solicitud presentada ante el Ayuntamiento en septiembre de 2022, en la que la empresa atribuía al Consistorio diversos daños en invernaderos, instalaciones y muros perimetrales durante las obras de ampliación de la carretera de Melenara. Al no recibir respuesta expresa, Calcusan acudió a los tribunales y pidió que se reconociera su derecho a ser indemnizada.
Sin embargo, el procedimiento no llegó a valorarse en el fondo. La magistrada acepta la causa de inadmisión planteada por el Ayuntamiento y por la aseguradora Zurich al constatar que la empresa no aportó el acuerdo del órgano societario competente que autorizara el inicio de acciones judiciales. Este requisito es obligatorio para las personas jurídicas según el artículo 45.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
La sentencia recuerda que la representación procesal y la decisión de litigar son actos distintos, y que debe acreditarse de forma expresa que la sociedad adoptó el acuerdo de recurrir. En este caso, el poder aportado por Calcusan solo indicaba que el apoderado «decide litigar», sin documentación que acreditase que dicha decisión había sido tomada por el órgano estatutario competente. La empresa tampoco subsanó el defecto pese a haber tenido conocimiento de las alegaciones de la parte demandada.
Por todo ello, el juzgado declara inadmisible el recurso y condena a Calcusan al pago de las costas, con un límite de 1.000 euros. La resolución puede ser recurrida en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de quince días, previa consignación de 50 euros en la cuenta del órgano judicial.









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