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Jueves, 11 de Diciembre de 2025

Actualizada Miércoles, 10 de Diciembre de 2025 a las 22:12:31 horas

Avala la legalidad de las asambleas del grupo ecologista

Turcón gana en los tribunales: la Justicia desestima íntegramente la demanda de Honorio Galindo

La sentencia avanzada por TELDEACTUALIDAD es contundente: no hay vulneración de derechos y el colectivo actuó conforme a derecho 

TELDEACTUALIDAD/Telde Miércoles, 10 de Diciembre de 2025 Tiempo de lectura: Actualizada Miércoles, 10 de Diciembre de 2025 a las 22:04:58 horas

El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Telde ha dictado sentencia en el Procedimiento Ordinario 1275/2022 desestimando de forma íntegra la demanda interpuesta por Honorio Galido Rocha contra el colectivo Turcón Ecologistas en Acción, en la que solicitaba la nulidad de las asambleas celebradas el 15 de julio y el 31 de agosto de 2022.

 

El fallo, emitido el 5 de diciembre de 2025 y avanzado esta mañana por TELDEACTUALIDAD, absuelve por completo a la organización ecologista de todas las pretensiones formuladas en su contra y condena al demandante al pago de las costas procesales, al entender que no se ha vulnerado ningún derecho fundamental relacionado con su condición de socio.

 

La jueza descarta cualquier irregularidad y califica de inconsistente la impugnación

La magistrada María Gemma López Rodríguez desarrolla una extensa argumentación jurídica desmontando todos los motivos alegados por Galindo. El núcleo de la demanda se centraba en supuestas irregularidades en la convocatoria y desarrollo de las dos asambleas en las que se renovó la Junta Directiva de Turcón.

 

Sin embargo, la jueza concluye que no existen motivos para declarar nulas dichas asambleas, y que la impugnación carece de fundamento.

 

La sentencia señala que, aunque en la convocatoria de la asamblea del 15 de julio no se respetó de forma estricta el plazo mínimo de 15 días exigido en los estatutos, esa irregularidad no tiene efectos invalidantes, especialmente porque fue el propio actor, en su condición de presidente en funciones, quien participó activamente en la organización y aceptación de la fecha y del procedimiento.

 

La resolución recuerda además que Galindo no manifestó protesta alguna al inicio de la asamblea, lo que activa la llamada “doctrina de los actos propios”: un socio no puede consentir una convocatoria y luego impugnarla si el resultado no le es favorable.

 

El derecho de información tampoco fue vulnerado

Otro de los pilares de la demanda se basaba en la supuesta negación del acceso al listado actualizado de socios. La jueza, sin embargo, coincide plenamente con el criterio del Ministerio Fiscal y determina que no hubo vulneración del derecho de información, ya que el secretario ofreció al demandante acceso al libro de socios en la sede del colectivo, tal como establecen los estatutos y la normativa de protección de datos.

 

Lo que se negó, y correctamente según la juez, fue la entrega de copias o fotografías de dicho libro, para proteger los datos personales de los asociados. La sentencia cita doctrina de otras audiencias provinciales que avalan este proceder

 

Galindo pudo haberse presentado a la presidencia, pero no lo hizo

La magistrada insiste en otro punto clave: el derecho a ser candidato nunca fue vulnerado. En ambas asambleas, tanto el 15 de julio como el 31 de agosto, se preguntó públicamente si Galindo deseaba presentarse a la renovación de la Junta Directiva, y en ambos casos decidió no hacerlo.

 

Su renuncia voluntaria —añade la sentencia— desmonta cualquier alegación posterior sobre falta de garantías o perjuicio a sus derechos asociativos.

 

La segunda asamblea subsanó cualquier cuestión formal

La resolución recuerda que Turcón convocó posteriormente una segunda asamblea extraordinaria, esta vez cumpliendo estrictamente los requisitos legales y estatutarios —incluyendo plazo, publicación, notificación y sistema de votación—, y que en ella se reprodujo el mismo escenario: el demandante fue invitado a presentar candidatura, y nuevamente declinó hacerlo.

 

Por tanto, incluso si se hubiera apreciado algún defecto formal en la primera convocatoria, la segunda reunión validaba plenamente la legitimidad del proceso electoral interno.

 

Sentencia contundente: no hay vulneración de derechos y Turcón actuó conforme a derecho 

 En su conclusión, la magistrada es clara “No se entiende vulnerado ningún derecho de asociación del actor, así como tampoco que existan motivos para decretar la nulidad de las asambleas celebradas el día 15 de julio y 31 de agosto de 2022"-

 

El fallo supone un importante respaldo jurídico a la autonomía interna de Turcón Ecologistas en Acción y a la validez de su proceso asambleario.

 

Costas para el demandante

La sentencia impone las costas a Galindo, en aplicación del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al haber sido desestimadas íntegramente sus pretensiones.

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