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Lunes, 22 de Septiembre de 2025

Actualizada Lunes, 22 de Septiembre de 2025 a las 10:47:06 horas

Los hechos se remontan a mayo de 2017

El Supremo confirma dos años de cárcel para un hombre por el abuso de una menor en Telde

El encausado convenció a una joven que sufre una discapacidad psíquica a que lo acompañara a una nave industrial

TELDEACTUALIDAD/Telde 1 Martes, 22 de Abril de 2025 Tiempo de lectura: Actualizada Martes, 22 de Abril de 2025 a las 07:16:59 horas

 El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso presentado por un hombre condenado a dos años y pago de 6.000 euros por la agresión a una menor con discapacidad y mantiene la reducción en tres meses de la pena inicial impuesta por un Juzgado de lo Penal de Telde, aceptada luego por la Audiencia Provincial debido a dilaciones indebidas.



En el relato de los hechos probados se indica que el encausado el 1 de mayo de 2017 en horas de la tarde convenció a una joven menor y que sufre una discapacidad psíquica a que lo acompañara a una nave industrial situada en Telde y una vez allí le realizó determinados tocamientos.



La Sala determina que el acusado era consciente de la edad de la joven y de que presentaba un nivel de funcionamiento intelectual en el límite de la inteligencia normal, por lo que tenía una alta vulnerabilidad.



Tras el fallo en segunda instancia, el acusado recurrió al Supremo que acaba de ratificar la pena inicial y la reducción en tres meses de la misma, manteniendo el resto de pronunciamientos, como órdenes de alejamiento y no poder comunicarse con la joven durante 5 años y el pago de la responsabilidad civil.



Ante el TS el condenado apeló al consentimiento de la víctima y que la pena no se puede basar en su discapacidad psíquica dado que su funcionamiento intelectual en todo caso estaría al límite de la inteligencia, no por debajo.



Argumento que el TS considera que tan sólo es un “juego de palabras” al ignorar que las locuciones” empleadas son conceptos “bien acuñados” para referirse a personas que precisan de apoyos adecuados en tanto que su bajo coeficiente intelectual lo hacen necesario.



El Supremo indica que se utilizan términos que “van más allá de su estricta literalidad” y se refieren a individuos con un nivel intelectual medio pero que presentan dificultades para la toma de decisiones y resolución de conflictos.



En este caso concreto, se trataría de una joven que aunque desde el punto de vista sanitario no se puede hablar de que sufra discapacidad intelectual, estaría cercana a esa frontera por lo que desde un punto de vista jurídico y penal no estaría en disposición de dar un consentimiento que tampoco se menciona en el fallo inicial. EFE

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