
El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado el recurso de un hombre condenado por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria a siete años y medio de cárcel y a pagar algo más de 88.000 euros a un hombre al que le hizo perder el ojo izquierdo tras darle un golpe cuando intentó robarle en una calle de Telde.
Como hecho probado se recoge que sobre las dos horas del seis de septiembre de 2018, el condenado se encontraba con otros amigos en la calle Luis Aguiar y Toledo (El Ejido) en las inmediaciones de un bar, momento en el que uno de sus compañeros se acercó a un hombre que estaba dentro de un coche y le pidió 10 euros.
Al negarse éste el acusado le pegó un puñetazo en el ojo izquierdo mientras le decía, "que me des el bolso", pero al seguir mostrando resistencia la víctima, se marcharon tras causar un traumatismo ocultar penetrante con estallido del globo ocular en el ojo izquierdo.
Para su curación fue necesario una intervención mediante exploración y reparación quirúrgica y colocación de una prótesis.
El denunciado planteó como atenuante que en el momento de la agresión tenía levemente disminuida su voluntad a causa de las drogas, lo que no fue aceptado por la sala.
Tras ratificarse la sentencia por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), el procesado pidió de nuevo la absolución esta vez ante el Supremo alegando que ciertas diligencias se plantearon fuera de plazo y sin auto de prórroga, motivo que se inadmite, al considerar la sala que los acusados declararon en tiempo y forma.
La defensa también solicitó la anulación de la prueba pericial pero que según la normativa sí se puede practicar sin cumplir el período estipulado cuando se derivan de otras diligencias admitidas.
También denunció que se han planteado versiones contradictorias sobre lo ocurrido, sin que la víctima aportase prueba alguna que corrobore su relato de unos hechos que se consideran pocos creíbles.
La Sala, por el contrario, estima que el testimonio ha sido persistente a lo largo del tiempo y no ha cambiado en todo el proceso judicial, excepto en algunos detalles o matices que no siempre han sido coincidentes y que no hubo un componente espurio en la acusación de la víctima.
Tampoco se consideró "relevante" la aportación de 1.000 euros con el fin de reparar el daño ante de la vista judicial por lo que se descarta como atenuante.
Felipe Diaz | Viernes, 14 de Marzo de 2025 a las 23:40:24 horas
En prisión, " ojo por ojo y diente por diente"
¡ Reza pa que no fé pase ná !!
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