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Miércoles, 10 de Diciembre de 2025

Actualizada Miércoles, 10 de Diciembre de 2025 a las 22:12:31 horas

El colectivo es beneficiario del derecho a justicia gratuita

Turcón pide amparo a la Diputada del Común ante un "abuso de autoridad" del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana

Pretende cobrarles costas judiciales por un importe de 1.925 euros a través de la vía de apremio

TELDEACTUALIDAD/Telde 1 Domingo, 30 de Junio de 2024 Tiempo de lectura: Actualizada Domingo, 30 de Junio de 2024 a las 08:03:47 horas

Turcón-Ecologistas en Acción ha solicitado amparo a la Diputada del Común, tras lo que considera un abuso de autoridad por parte del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, que pretende cobrarles costas judiciales por un importe de 1.925,00 euros a través de la vía de apremio.

 

El colectivo ecologista, con sede en Telde, denuncia que tanto el tesorero accidental como el alcalde del municipio han hecho caso omiso a los distintos escritos y recursos presentados, en los que se les advirtió que Turcón-Ecologistas en Acción es beneficiario del derecho a justicia gratuita. Este derecho está reconocido según el artículo 23.2 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, que regula los derechos de acceso a la información, participación pública y acceso a la justicia en materia de medio ambiente. Esta condición está documentada en los autos de origen y en los recursos presentados al Ayuntamiento.

 

Los procedimientos judiciales en cuestión resultaron en la tasación de costas procesales de 1.500 y 250 euros, respectivamente. Sin embargo, Turcón-Ecologistas en Acción ha señalado tres cuestiones técnicas y administrativas que deben tenerse en cuenta:

 

Las costas de la segunda instancia fueron tasadas en 1.500 euros para las tres codemandadas (Cabildo, Ayuntamiento y Consorcio), por lo que a cada una le corresponden 500 euros. El Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana no puede reclamar el total de 1.500 euros, lo cual parece una interpretación excesiva y carente de legitimación.

 

La condición de beneficiario del derecho a justicia gratuita se acredita mediante documentos adjuntados, donde el Juzgado menciona esta condición en la sentencia de la primera instancia. En virtud de lo previsto en la Ley 27/2006 y la Ley 1/1996, las costas tasadas no pueden ser objeto de reclamación, exacción o ejecución judicial ni administrativa.

 

El Tribunal Supremo, en marzo de 2019, dejó sin efecto la tasación de costas en un caso similar, reconociendo que las organizaciones sin ánimo de lucro, que cumplen con los requisitos de la Ley Aarhus, no están obligadas a justificar su falta de recursos para litigar y no deben hacer frente al pago de las costas judiciales.

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