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Martes, 02 de Diciembre de 2025

Actualizada Martes, 02 de Diciembre de 2025 a las 09:37:03 horas

Según dictamina el Secretario General del Pleno

El recurso de Vox contra el nombramiento de su exedila como miembro del Gobierno de Telde, sin fundamento jurídico

El informe de Ángel Sutil concluye que el recurso debe "ser inadmitido a trámite debido a la falta de argumentación y concreción de los motivos que fundamenten la nulidad o anulabilidad del acto impugnado"

TELDEACTUALIDAD/Telde 8 Sábado, 23 de Marzo de 2024 Tiempo de lectura: Actualizada Sábado, 23 de Marzo de 2024 a las 09:34:56 horas

La Alcaldía de Telde, mediante un decreto fechado el pasado 7 de marzo, ha inadmitido a trámite la reclamación que interpuso la concejala de Vox, Rita Esmeralda Cabrera Sánchez, de Vox, contra el nombramiento de su excompañera de partido Janoa Anceaume como miembro del Gobierno municipal, también mediante decreto firmado el 26 de enero de 2024.

 

El recurso de reposición fue interpuesto por Cabrera el 8 de febrero de 2024, impugnando el mencionado decreto que nombraba a Anceaume Delgado como concejala con dedicación exclusiva. Sin embargo, el informe emitido por el secretario general del Pleno y de la Corporación, Ángel Sutil, con fecha 7 de marzo, concluye que el recurso carece manifiestamente de fundamento, según ha podido saber TELDEACTUALIDAD.

 

A tenor de lo que determina la normativa aplicable, el secretario general sostiene que el recurso de reposición debe ser inadmitido a trámite debido a la falta de argumentación y concreción de los motivos que fundamenten la nulidad o anulabilidad del acto impugnado. En este sentido, la recurrente no detalló de manera suficiente los motivos por los cuales consideraba que el decreto era nulo o anulable.

 

El informe manifiesta que, si bien la edila Cabrera argumentó en su escrito de interposición que  Janoa Anceaume había manifestado su intención de abandonar el partido político Vox, lo cual supuestamente la convertiría en concejala no adscrita, no se presentaron pruebas o documentos que respaldaran esta afirmación. Al respecto, se abunda en que “en ningún momento se ha comunicado por los cauces legales ni a esta Administración ni al Secretario General del Pleno que suscribe, que dicha concejala haya abandonado la formación política por la que concurrió a las pasadas elecciones municipales o que haya sido expulsada de la misma, supuestos que darían lugar al pase de aquella a la condición de no adscrita”.

 

Además, se precisa en el referido informe que el acto recurrido no se encontraba entre los supuestos de actos nulos o anulables previstos en la normativa municipal.

 

Por todo ello, la Alcaldía ha resuelto inadmitir a trámite el recurso de reposición y desestimar las alegaciones formuladas por la recurrente en cuanto al fondo del asunto.

La resolución ha sido notificada a la interesada, a la que cabe ahora la impugnación del decreto municipal por la vía contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a partir de la recepción de esta comunicación oficial.

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