
El Tribunal Supremo ha disminuido en un año la pena a Fernando M. C., de 71 años, condenado por violar a una mujer y abusar de otra en Telde. La Audiencia de Las Palmas inicialmente lo sentenció a diez años por agresión sexual y dos años más por abuso sexual. La rebaja se basa en la llamada "ley del solo sí es sí".
El acusado atrajo a las víctimas con ofertas de trabajo falsas y las citó en su domicilio. El tribunal reconoció la vulnerabilidad de las mujeres y la falta de voluntad para los actos sexuales. El Supremo también tuvo en cuenta otras denuncias, reforzando la credibilidad de las víctimas. La defensa argumentó una espera para denunciar con motivación económica, pero el tribunal desestimó esta alegación.
Las agresiones ocurrieron entre enero y febrero de 2018, utilizando anuncios de trabajo en internet. La sentencia resalta la importancia de las corroboraciones que rodean los testimonios de las víctimas, fortaleciendo su credibilidad objetiva.
Sentencia
En mayo de 2021, la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas condenó a este teldense por un delito de violación y otro de abuso sexual a sendas penas de 10 y 2 años. El encartado, que con anterioridad ya había sido condenado por otro caso de abusos sexuales, contactó con las víctimas entre enero y febrero de 2018 valiéndose de falsas ofertas de trabajo como empleadas del hogar que publicó con el fin de abusar sexualmente de las candidatas.
El Tribunal, presidido por el magistrado Emilio Moya Valdés y que también conforman Carlos Vielba Escobar y Oscarina Naranjo García, le impuso entonces una pena de 10 años de cárcel por un delito de violación y otra de 2 años y un día de prisión como autor de un delito de abuso sexual con el agravante de reincidencia. Además, durante 15 y 7 años le prohíbe acercarse a menos de 500 metros del domicilio, trabajo o cualquier otra lugar que frecuenten las dos víctimas y comunicarse con ellas, así como a indemnizarlas con 15.000 y 5.000 euros.
Y una vez saldadas las penas de cárcel, el condenado estará durante 9 años en libertad vigilada con participación obligada en programas de educación sexual.
En el fallo, fechado el pasado 26 de mayo, la Sección Sexta de la Audiencia Provincial considera probado que el acusado, al menos entre enero y febrero de 2018 y mediante la publicación de falsas ofertas de empleo o respondiendo a anuncios publicados por ellas, contactó con varias mujeres que acudieron a su domicilio, en Telde, para mantener una supuesta entrevista de trabajo.
A una de ellas le tocó los pechos. Y a la otra, pese a su negativa, la forzó a mantener relaciones sexuales completas con penetración vaginal; prevaliéndose de la situación de vulnerabilidad y amedrentamiento en que se encontraba al hallarse sola dentro del domicilio, e incluso tapándole la boca cuando esta se negó en reiteradas ocasiones
Absuelto de otro delito de abuso sexual
Sin embargo, el Tribunal le absolvió de un segundo delito de abuso sexual al no quedarse acreditado durante la vista oral que la presunta víctima acudiera al domicilio del acusado y sin su consentimiento éste le introdujera la mano por debajo del suéter y le tocara los pechos, tal y como mantenía el Ministerio Fiscal, que en su escrito de acusación por los tres delitos pedía una condena de 17 años de cárcel.
Reincidente
El procesado ya había sido condenado por otro delito de abuso sexual. El 16 de febrero de 2017, el Juzgado de lo Penal nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria le impuso una pena de 1 año de prisión que luego, el 11 de septiembre del mismo año, fue suspendida. Y también a 29 días de multa por un delito leve de hurto.
Olga María Rivero Santana | Lunes, 15 de Enero de 2024 a las 11:40:04 horas
No entiendo "las rebajas"que encima las han facilitado con su nefasta Ley, las que decían defender a las víctimas de éstos depredadores sexuales.
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