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Martes, 30 de Septiembre de 2025

Actualizada Martes, 30 de Septiembre de 2025 a las 07:32:30 horas

Por una sanción impuesta en un control en la GC-10

Telde admite que impone multas de tráfico en carreteras que no son de su competencia

El Ayuntamiento retira una sanción a un ciudadano al que impuso una multa de 500 euros y la pérdida de cuatro puntos de carné por conducir con una tasa de alcoholemia superior a la permitida

TELDEACTUALIDAD/Telde 2 Viernes, 08 de Septiembre de 2023 Tiempo de lectura: Actualizada Viernes, 08 de Septiembre de 2023 a las 13:36:38 horas

El Ayuntamiento de Telde (Gran Canaria) ha reconocido que ha impuesto multas de tráfico en vías que no son de su competencia según la Ordenanza Municipal de Circulación y otros textos legales sobre tráfico, después de que un ciudadano haya abierto un pliego de descargo tras ser sancionado en agosto de 2021 en la llamada Avenida del Cabildo Insular, que une La Garita con el casco urbano.

 

En un decreto al que ha tenido acceso EFE, el Ayuntamiento responde a este ciudadano que procede el sobreseimiento de las actuaciones y el cierre de los expedientes incoados por infracciones denunciadas, al tiempo que reconoce el derecho de devolución del importe de la multa al entender que se produjo un “error de forma o de hecho”. 

 

Y es que el ciudadano afectado, al que se le sancionó con 500 euros de multa y la pérdida de cuatro puntos del carné por conducir con una tasa de alcoholemia superior a la permitida, presentó un pliego de descargo en tiempo y forma en el que exponía que la denuncia no fue correctamente formulada “por la falta de competencia manifiesta de los agentes de la Policía Local” en el lugar en el que se le grava.

 

La GC-10 (Avenida del Cabildo) es considerada una vía interurbana y, como tal, está fuera de poblado por lo que las competencias para control del tráfico está en la Guardia Civil de Tráfico, no en la Policía Local, a no ser que exista una excepción expresa, que no es el caso. 

 

Asimismo, expresaba el afectado que la vía en la que recibió la sanción administrativa tiene una distancia de 4,4 kilómetros, pero que en la notificación de la multa que le entregó la Policía “existe un error evidente en el lugar de la infracción”, ya que se pone el punto kilométrico 5,6. 

 

Y lo acompañó con dos sentencias de juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria con casos similares en los que se dio la razón a las personas sancionadas, una de ellas con características comunes en la que la jueza advertía que la Policía Local de la capital grancanaria no puede multar en la circunvalación porque el Ayuntamiento no tiene la titularidad de esa carretera, donde solo puede actuar la Guardia Civil. 

 

Al no obtener respuesta de la administración en el plazo de un año, el máximo legal previsto para ello en la normativa, esta persona presentó una solicitud para expedir certificado de actos presuntos, recibiendo entonces la resolución del Ayuntamiento en el que se le da la razón.

 

En dicho documento oficial, además de reconocerse que en su caso concreto se produjo un “error de forma o de hecho”, también se enumeran una serie de sanciones -hasta una quincena- que presentan distintos fallos que hacen que deban ser desestimadas.

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