El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de casación que la mercantil interpuso contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Canaria (TSJC) que declaró injustificado el expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) que aplicó en 2017 en su centro de trabajo en Telde, alegando causas organizativas productivas.
Por tanto, Newrest tendrá que abonar a los afectados (25 trabajadores) los salarios que dejaron de percibir en los meses que fueron suspendidos, hasta la fecha de la reanudación de sus contratos, en los periodos comprendidos desde 1 de mayo de 2017 hasta a 30 de octubre de 2017, recuperar el tiempo consumido de paro indebidamente, así como compensar los días de vacaciones o disfrutados.
El comité de empresa recuerda que en 2019 también fue declarado injustificado el ERTE que se aplicó en 2016. Y que ambos fueron “combatidos” por el mismo órgano y sus servicios jurídicos.
El ERTE de 2017 afectó a los trabajadores de comedores colectivos de servicios –catering aéreo- en el Aeropuerto de Gran Canaria; a 25 empleados de 36 inicialmente. “Mientras estaba suspendidos los contratos de los trabajadores fijos, se realizaron múltiples contrataciones eventuales y extensiones de jornadas de trabajo”, advierte el comité.
Desde la representación de los trabajadores se recurrió a la Justicia por la vía Social. En un principio fue desestimada la demanda que interpuso el comité. Pero, no satisfechos con la sentencia, los afectados recurrieron ante el TSCJ estimando el alto tribunal el recurso.
En una sentencia fechada el 4 de junio de 2020 se revocó el pronunciamiento del Juzgado de Primera Instancia, estimando la demanda del comité de empresa y declarando injustificada la decisión empresarial impugnada. Y, por tanto, condenando a la empresa Newrest Group Holding SA en Gran Canaria.
Posteriormente, Newsrest formuló un recurso de casación ante el Tribunal Supremo que ahora ha sido inadmitido, sin posibilidad de interponer recurso alguno, y declarando la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente. Y que contra el auto no cabe recurso alguno.
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