TELDEACTUALIDAD
Telde.- El presidente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), Emilio Moya, ha informado este martes en relación al caso del preso Juan Francisco Mejías González, quien cumplía condena por asesinar en 2004 a su mujer, Fabiola González, en Telde y que hace unos días aprovechó un permiso carcelario para no regresar al centro penitenciario, que el peligro de fuga era del 5 %.
Según apunta Moya en una nota de prensa remitida desde el gabinete de prensa del TSJC, la Junta de Tratamiento de la Prisión Las Palmas II en Juan Grande (San Bartolomé de Tirajana, Gran Canaria) estimó en diciembre de 2018 que el peligro de fuga del interno Juan Francisco Mejías González, hoy en paradero desconocido, era del 5%, según la Tabla de Riesgo.
“Así consta en la fundamentación del auto de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas que el pasado 5 de diciembre, resolviendo conforme a derecho, en base a lo que consta en el expediente del recluso y sin atender a informaciones oficiosas que no obran en el expediente, autorizó la salida de tres días del penado por el asesinato de su mujer, permiso del que no regresó”, añade el presidente del TSJC.
Así las cosas, la Sección Sexta de la Audiencia de Las Palmas estimó el recurso de apelación de Mejías González contra la resolución del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 3 de Las Palmas que el 22 de agosto de 2018 denegó el citado permiso.
La Sala, precisa Moya, se basó principalmente en tres criterios: “que la Junta de Tratamiento (un cuerpo técnico de asesoramiento de la prisión formado por el director, dos subdirectores, un jefe de Servicio, un jurista, un educador, un psicólogo y un asistente social) había cuantificado el riesgo de fuga en un 5%, que el penado había cumplido las tres cuartas partes de su condena y, sobre todo, subrayó la resolución, que el interno había disfrutado de cuatro permisos anteriores sin incidencia alguna. La Sala no apreció ningún hecho nuevo que justificara la denegación de la nueva petición”.
Efectivamente, prosigue el magistrado, en los archivos judiciales “constan autorizados cuatro permisos sin incidencias”, concedidos al penado antes del que le sirvió para fugarse: un primero resuelto de forma positiva directamente por la autoridad judicial de vigilancia penitenciara -que no fue recurrido por el Ministerio Fiscal-, un segundo de seis días autorizado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 1 de Las Palmas, el tercero autorizado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria bis (hoy 3) y ratificado por la Audiencia -desestimando el recurso en contra del Ministerio Fiscal- y el cuarto concedido de nuevo por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria 3 por auto de 5 de junio de 2018, tampoco recurrido.
“En estas circunstancias”, razonó la Sala en su auto, “no existe obstáculo alguno para que le sea autorizado un nuevo permiso ordinario de tres días”.
Agregó el Tribunal que, como medida cautelar, durante el disfrute del permiso el penado debía “personarse diariamente ante la Comisaría del Cuerpo nacional de Policía, así como someterse a cualquier otra cautela que estime procedente el Centro Penitenciario”.


























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