Statistiche web
El tiempo - Tutiempo.net
695 692 764

Miércoles, 05 de Noviembre de 2025

Actualizada Miércoles, 05 de Noviembre de 2025 a las 00:34:05 horas

La fortaleza de Nueva Canarias

TA ofrece la columna de opinión de Rafael Álvarez Gil

direojed Miércoles, 12 de Octubre de 2022 Tiempo de lectura:

Suele distinguirse, por los neomarxistas, entre Constitución formal y Constitución material. Un clásico. La primera apela a la norma, al negro sobre blanco consagrado en el texto, y la segunda a las realidades previas y constatables que arrojan la explicación, cuando no la legitimidad, a un precepto o entendimiento constitucional imprescindible.

 

Y como estamos precisamente en Derecho Político, esto vale (y debe aplicarse) a los partidos políticos. ¿Acaso hacía falta que el PCE estuviese inscrito en el Registro de Partidos Políticos para entender que existía anteriormente? Claro que existía. Es más, fue la organización mejor constituida y combativa contra la dictadura franquista. Es solo un ejemplo de fuste que invoca nuestra memoria emocional de la Transición. Pero hay otros tantos más rutinarios o de andar por casa: la cantidad de siglas que están en el consabido registro y, sin embargo, apenas ostentan representación institucional. De hecho, son las más. Ciertamente, por el largo tiempo (décadas) y el exilio, el caso del PCE se antoja el más ilustrativo.

 

Una cosa es detectar los errores que trae a colación la práctica de la notificación, es pertinente la autocrítica y la disposición de personal y recursos para atender el día a día de un partido, máxime con la ocupación en ayuntamientos, cabildos y Gobierno de Canarias que ostenta, y otra bien diferente tratar de extrapolar o enmarañar mediante pretendidos argumentos jurídicos realidades políticas materiales, palpables y evidentes. Esto es, el error administrativo no anula una trayectoria, una herencia ideológica, un legado de pensamiento y un referente institucional y socialmente organizado.

 

La admisión a trámite de la incidencia de nulidad por parte del Juzgado Central nº 5 de la Audiencia Nacional pone de manifiesto, cuando menos, que hay debate, que puede que se haya precipitado la toma de decisiones administrativas encuadradas en un marco procesal concreto, del que NC nunca se enteró, que llevó a lo que llevó y que muchos extremos que se han anunciado pueden ser revertidos. Habrá que esperar al desenlace de esta senda judicial en aras de la reposición (formal) de la denominación de siempre de NC. Con todo, los antecedentes de Asamblea de Vecinos, Asamblea Canaria e Ican no son fruto caído del cielo sino que explica, en gran medida, lo que es y significa NC.

 

Así pues, desde el error administrativo se trata de originar una retahíla de inflado desprestigio con el único fin de cuestionar a la izquierda canaria y nacionalista justamente por la implementación creciente que paulatinamente ha logrado. Y, a la vez, tratar de desgajar a un socio de los que componen el Pacto de las Flores. Aludir a que NC no existe, que políticamente vive a todas luces, es como intentar imponer en los libros de Historia que el PCE no existió durante su prolongado exilio fruto de la dictadura y la ausencia de democracia. La política, sus realidades diversas, pensemos en los actores y partidos, son previos al ordenamiento jurídico; este justo nace para darle cauce a esa realidad precedente. La materialización efectiva de NC es innegable.

Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.188

Todavía no hay comentarios

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.