Se ha desatado una confusión. Vidina Espino vende como un triunfo político el dictamen del Consejo Consultivo (551/2021) que, en puridad, se ciñe jurídicamente a describir una realidad preexistente. Es decir, en las 58 páginas que lo componen viene a trasladarle al Parlamento una interpretación jurídica literal de su propio reglamento al tiempo que le advierte que no cabe una aplicación analógica cuando se trata de restringir derechos fundamentales. Y es así. Pero la cuestión no estriba en el negro sobre blanco actual del reglamento sino en el tratamiento desigual que la Cámara perpetra, por decisión propia, a sus diputados. Doy por sentado que es conocido el conflicto jurídico y político que protagoniza Espino; de no ser así, remito a la columna ‘La artimaña de Vidina’ (14/10/2021).
Para saber lo que dice el artículo 27 del Reglamento del Parlamento de Canarias (RPC, en adelante), y especialmente su apartado 3 que concierne al Grupo Mixto, no era preciso reclamar un dictamen al Consejo Consultivo que ni era preceptivo ni vinculante. La potestad autoorganizativa de la Cámara no puede ser suplida por el Consejo Consultivo. Y la distinción de trato que afecta a Espino en detrimento de Sandra Domínguez lo es en cuanto que el poder legislativo ha querido que así sea. Que es lo que el Consejo Consultivo viene a recordarle pero que este ni puede remover ni mucho menos realizar la tarea que le compete.
El dictamen viene a validar lo preexistente, lo predispuesto por el propio legislador en su capacidad autoorganizativa referida. Es así porque el poder legislativo lo ha querido de esa manera en el RPC. Igual que se modificó los criterios para constituir grupo parlamentario al calor de la petición de Casimiro Curbelo. Y no pasó nada. Dicho en términos coloquiales, es como si dos personas se encuentran en un museo contemplando un cuadro y uno (Parlamento) le dice al otro (Consejo Consultivo) que el retrato es de color azul a la vez que este último se limita a responder afirmando lo que él (y ambos) ya ven. Pero esa no es la problemática. Lo es si el Parlamento va a proseguir o no dispensando un trato distinto a escaños que han roto su procedencia de grupo parlamentario en función de si viene de un grupo (el que sea) o el mixto; a este el Consejo Consultivo le reconoce su naturaleza residual. De la misma forma, que recuerda (en varias ocasiones durante el texto) que el ‘pacto antitransfuguismo’ ostenta una naturaleza política.
Si Espino (como aconteció con la diputada majorera) procediese del grupo parlamentario socialista, popular o el que fuera, estaría como no adscrita. Espino hizo lo que hizo, darse de baja de Ciudadanos a la par que recabar el manejo a su libre entender de 157.800 euros anuales para gastos, porque era sabedora de que el RPC jugaba a su favor. ¿Pero la Cámara cuando reguló el precepto 27 del RPC estaba, en serio, pensando en un Grupo Mixto materialmente nutrido por personas del mismo partido? En la tradición parlamentaria el Grupo Mixto, de lejos, ha operado como un ‘coche escoba’ de sensibilidades desemejantes que no cumplen los requisitos para formar grupo propio. El poder estatuyente delega en el poder legislativo la labor de armar jurídicamente su reglamento (artículo 41.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias). No es el Consejo Consultivo el que debe hacerlo. Este ha contestado lo que hay. Ni más ni menos. Y es correcto. Pero la Cámara es la que puede subsanar un roto que, en última instancia, solo podría ser reprochado por el Tribunal Constitucional fruto, en tiempo y forma, de un recurso de amparo interpuesto por Espino. Por cierto, el mismo, si se tercia, que alcanza a la diputada Domínguez.



























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