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Sábado, 24 de Enero de 2026

Actualizada Sábado, 24 de Enero de 2026 a las 10:36:30 horas

Imagen de archivo de una de las protestas de los trabajadores/TA. Imagen de archivo de una de las protestas de los trabajadores/TA.

El Juzgado de lo Social condena a Lude por despido improcedente de una monitora del Paco Artiles

Deberá readmitirla o indemnizarla con los salarios de tramitación o el pago de la suma de 5.461,16 euros

direojed Sábado, 06 de Noviembre de 2021 Tiempo de lectura:

El Juzgado de lo Social número 5 de Las Palmas de Gran Canaria ha emitido ya una primera sentencia, de fecha 29 de octubre, en el conflicto que enfrenta a los trabajadores de Lude con su empresa, que gestionó m,ediante concesión hasta el pasado 12 de abril  y durante 9 años las instalaciones del Polideportivo Municipal Paco Artiles de Telde. El fallo es contrario a la compañía y le obliga a readmitir a la trabajadora o a indemnizarla.

 

Según ha podido saber TELDEACTUALIDAD,la magistrada Bertrand Clatayud declara improcedente el despido de una monitoria con una antigüedad de casi 9 años en el servicio que al igual que sus compañeros presentaron una demanda contra Lude cuando esta empresa le comunicó el cese de la actividad al finalizar la gestión de 9 años del recinto deportivo de San Juan, por lo que no es de descartar se produzcan fallos similares en cascadas en las próximas semanas y meses.

 

A partir de este momento, la plantilla de 46 trabajadores inició protesta en la puerta del equipamiento y anunció la interposición de una demanda contra la empresa por despido improcedente y ahora el Juzgado de lo Social ha dictado una primera sentencia favorable a uno de los 46 trabajadores.

 

El fallo estima la demanda de la trabajadora declara la improcedencia de su despido y condena a Lude a su readmisión o bien a indemnizarlo económicamente abonándole los salarios de tramitación o bien le indemnice con la suma de 5.467, 16 euros.

 

El Juzgado da un plazo de cinco días a la empresa para que comunique su decisión, si opta por la readmisión o la indemnización. La sentencia no es firme y cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

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