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Foto de archivo de una trabajadora del servicio/Arcadio Suárez/C7. Foto de archivo de una trabajadora del servicio/Arcadio Suárez/C7.

Discriminación por razón de sexo en el servicio de recogida de la basura de Telde

El TSJC anula la categoría de peón que usaba la empresa para contratar a mujeres que hacían las mismas funciones que los hombres, pero cobraban 124 euros menos al mes

direojed Sábado, 31 de Julio de 2021 Tiempo de lectura:

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha estimado parcialmente un recurso del comité de empresa de la concesionaria que lleva el servicio municipal de la recogida de la basura en Telde y declara que las dos entidades que han gestionado este contrato en los últimos años, primero FCC, y después la UTE Telde, de Valoriza Servicios Ambientales y Hermanos Santana Cazorla, han vulnerado el derecho fundamental a la no discriminación salarial por razón de sexo en relación al personal adscrito a la categoría de peón.

 

Así las cosas, y en el mismo fallo, dictado el pasado 27 de julio de 2021, según publica Canarias7, la sala declara nula esa categoría de peón y obliga a que las retribuciones que perciben los trabajadores para la categoría de peón polivalente se extiendan a los que hasta ahora eran contratados como peones, a secas, tanto hombres como mujeres. Para el cumplimiento de esta resolución, condena solidariamente a las empresas que han llevado el servicio (a FCC hasta el 31 de enero de 2020, y a la UTE Telde, de ahí hasta ahora).

 

El TSJC revoca parcialmente el fallo de la sentencia de primera instancia, emitida por el Juzgado de lo Social número 10 de Las Palmas de Gran Canaria, al constatar que en este servicio público se está produciendo « una discriminación salarial por razón de sexo derivada del establecimiento de categorías diferentes para el desempeño de trabajos de igual valor», circunstancia que, según la magistrada ponente, María Jesús García, se traduce en «un impacto salarial adverso que redunda mayoritariamente en las mujeres». Y es que la sentencia ve probada la feminización de la categoría inferior, la de peón, con un 76,7% de mujeres a 31 de enero de 2020 y hoy en día, y la masculinización de la superior, con un 90,90% hombres.

 

Dicho de otro modo, el TSJC da la razón al comité de empresa, que denuncia desde hace años que la empresa usaba el puesto de peón para contratar sobre todo a mujeres que, pese a que hacían las mismas funciones que los hombres que copan la categoría supuestamente superior, la de peón polivalente, cobran 124 euros menos al mes, 1.490,28 al año. Esta doble categoría está recogida por convenio desde 2001, pero esta sentencia, recurrible en casación ante el Tribunal Supremo, solo podrá aplicarse con carácter retroactivo hasta un año antes de la presentación de la demanda, en 2019.

 

De entrada, el recurrente pidió revisar los hechos que dio por probados la primera sentencia y el TSJC se lo estimó en parte, lo que implicó corregir las cifras de trabajadores y, en concreto, de hombres y mujeres asignados a cada categoría, tanto actualmente como antes del 31 de enero de 2020.

 

Tras esa aclaración, el TSJC parte de estos datos. Primero, que en la plantilla actual de la UTE hay 47 personas trabajando con la categoría de peones, 28 mujeres y 19 hombres. Y de esos 19, en concreto 13 están sustituyendo a peones mujeres que ahora están de baja. Además, todos los peones hombres, menos 6, han sido contratados después de 2019, y todas las peones mujeres, salvo 4, han sido contratadas antes de 2019. Segundo, que en la actualidad la UTE Telde tiene a 22 personas trabajando como peones polivalentes, de las que 20 son hombres y solo 2 son mujeres, que acaban de ser ascendidas. Es decir, hasta hace nada, todas las mujeres de este servicio eran peones, la categoría más baja. Tercero, que a 31 de enero de 2020, la plantilla de peones, la más baja, era de 56 personas (43 mujeres y 13 varones). Cuarto, cuando hay una vacante entre los peones polivalentes, la empresa la cubre con personal externo, no promociona al peón. Y quinto, la cobertura temporal de necesidades de peón polivalente se cubre con peones, tanto hombres como mujeres.

 

Con estos datos de partida, y dado que el peón polivalente cobra más que el peón raso, el TSJC trata de calibrar si es razonable y justificada esa diferencia salarial. Concluye que no. Y se agarra a la propia literalidad de sus definiciones, recogidas en el convenio colectivo. Sostiene que hay similitudes evidentes respecto a su lugar de trabajo, formación profesional, experiencia o nivel de responsabilidad. A ambos solo se les requiere «únicamente la aportación de esfuerzo físico y atención», y ambos barren. Al peón polivalente se le añade que recoge trastos, pero el TSJC advierte de que, pese a ello, trabajos asignados a peones polivalentes son cubiertos habitualmente por peones. Y por último, dice el convenio que el peón polivalente puede trabajar de noche, pero también de día. Sin embargo, apunta la magistrada, no cobra menos el peón polivalente que trabaja de día respecto al nocturno. Por tanto, el turno diurno tampoco justifica que el peón cobre menos.

 

«El Ayuntamiento ha de impedir que la empresa recurra»

Pedro Medina, de Intersindical Canaria y presidente del comité de empresa, pide al Ayuntamiento de Telde que impida que la concesionaria recurra ante el Tribunal Supremo. «Una institución que defiende la igualdad no puede permitir que en un servicio público haya una política de discriminación hacia las mujeres». Y exige que cuanto antes la empresa cumpla el fallo. Primero, que abone a las trabajadoras y trabajadores afectados el dinero que han dejado de percibir durante años. Y, segundo, que adecúe sus salarios a partir de ahora. En lo único que no les dio la razón la sala fue en reconocerles 2.000 euros a cada trabajador por daños morales. Según el TSJC, habría que calcular el daño a cada persona, no de forma generalizada.

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