TELDEACTUALIDAD
Telde.- La sección sindical de CSIF en el Ayuntamiento de Telde advierte que la Dirección General de Seguridad y Emergenicas (DGSE) del Gobierno de Canarias ha puesto un "impedimiento" a las bases de la convocatoria para cubrir 33 plazas de la plantilla de la Policía Local de Telde, lo cual podría retrasar todo el proceso.
Desde la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) explican que la DGSE se ha remitido un escrito al Ayuntamiento de Telde obligándole a incluir en el proceso selectivo una prueba a desarrollar del temario, todo ello bajo advertencia de recurrir la convocatoria ante la Justicia.
El CSIF considera un error "manifiesto y grosero" la postura de la DGSE. Y defiende que la normativa determina que debe haber una prueba teórica, pudiendo ser esta tipo test o a desarrollar.
"Desde CSIF no entendemos a qué razones obedece este cambio de criterio respecto del que hasta ahora se ha venido tomando en consideración por parte de la DGSE, pero lo que es evidente es que el criterio interpretativo de la normativa que ha usado en este caso la DGSE es manifiestamente ilógico, hasta el punto de que se puede calificar de absurdo; y mucho menos se entiende en estos momentos, en que la incorporación de efectivos es necesaria y urgente en casi todos los Ayuntamientos, y como hemos dicho, muy especialmente en el Ayuntamiento de Telde", señala el sindicato.
Así las cosas, el CSIF insta al Ayuntamiento de Telde a formular una alegación ante el Gobierno de Canarias.
Comunicado del CSIF
La sección sindical de CSIF en el Ayuntamiento de Telde, vista la publicación efectuada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas núm. 21, de fecha 17 de febrero de 2021, relativo a la modificación de las bases de la convocatoria para la provisión de puestos de 33 plazas de Policía Local de Telde, deseamos exponer a la opinión pública lo siguiente:
Después de luchar y demandar durante 15 años la cobertura de plazas de policía, y habiendo logrado mediante la negociación colectiva la reposición de 33 plazas de Policía Local de Telde debido a las urgentes necesidades que tiene este municipio en materia de seguridad, por encontrarse claramente por debajo de las ratios establecidos por la normativa vigente en el número de policías (180 efectivos), estando solamente 80 policías disponibles, nos hemos topado ahora con un impedimento por parte de la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias (DGSE), que provocará nuevos retrasos en la incorporación de efectivos.
En un escrito remitido al Ayuntamiento de Telde por parte de la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias (DGSE), se le obliga (previa advertencia de recurrir la convocatoria ante los Tribunales de Justicia), a que antes del día 8 de febrero de 2021, se corrijan entre otras, la base séptima, debiendo incluir una prueba a desarrollar del temario, todo ello, con el argumento que se trascribe literalmente a continuación:
En la base séptima, "Prueba de Conocimiento": Falta el ejercicio de Desarrollo previsto en el art. 3.3.1 Anexo III, apartado 1a. de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que requiere tres pruebas: test, desarrollo y supuesto práctico; pudiendo combinarse las mismas y sin perjuicio de que las bases puedan añadir otras pruebas, conforme a lo previsto en los art. 12.4 y 13 de Decreto 178/206 y que la combinación de pruebas no supone eliminar alguna. Por ello se ha de corregir también la calificación final limitada entre 0 y 20. (Artículo 4 de la Orden.- Calificación final: se obtendrá de la suma de las puntuaciones obtenidas en las pruebas de conocimientos y el supuesto práctico y, una vez superadas todas, se le sumará la puntuación obtenida en la prueba de idiomas.
Desde CSIF no entendemos a qué razones obedece este cambio de criterio respecto del que hasta ahora se ha venido tomando en consideración por parte de la DGSE, pero lo que es evidente es que el criterio interpretativo de la normativa que ha usado en este caso la DGSE es manifiestamente ilógico, hasta el punto de que se puede calificar de absurdo; y mucho menos se entiende en estos momentos, en que la incorporación de efectivos es necesaria y urgente en casi todos los Ayuntamientos, y como hemos dicho, muy especialmente en el Ayuntamiento de Telde.
Desde un punto de vista estrictamente literal de la normativa, es decir, sin tener que hacer complicados razonamientos jurídicos, se observa que el patente error de la DGSE tiene como causa una notable confusión que pasamos a exponer:
La Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias, establece en su Artículo 3 Desarrollo de las pruebas lo siguiente:
3.3 Prueba de Conocimientos:
3.3.1. Las pruebas de conocimiento consistirán en la realización de ejercicios técnicos y prácticos, de carácter obligatorio y eliminatorio, cuyo contenido versará sobre las materias comunes y específicas que permitan determinar la capacidad profesional de los aspirantes según la escala o empleo de que se trate, así como la normativa específica relacionada con las funciones a desempeñar, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente y las áreas de conocimiento previstas en el anexo III de la presente Orden.
3.3.2. Cada Ayuntamiento determinará el tipo de pruebas teóricas y prácticas para la selección de los aspirantes, teniendo en cuenta la escala o empleo de que se trate y respetando en el contenido lo previsto en el apartado anterior.
A título indicativo, en el anexo III de la presente Orden se propone una combinación de pruebas posibles.
ANEXO III 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 3.3 de la presente Orden, se indica a continuación una posible combinación de pruebas de conocimiento.
Éstas incluirán tres pruebas: test, desarrollo y supuesto práctico:
a) Pruebas teóricas: test y desarrollo. a.1. Test: a.2. Desarrollo:
b) Supuesto práctico:
Por tanto, la normativa anteriormente expuesta es clara, porque establece con carácter obligatorio la realización de ejercicios técnicos y prácticos, para a partir de ahí señalar que cada Ayuntamiento determinará el tipo de pruebas teóricas y prácticas, terminando con una propuesta, a título meramente indicativo, y por tanto no obligatorio, de combinaciones posibles.
Partiendo de la claridad de la normativa y la evidencia del manifiesto y grosero error cometido por la DGSE, la profunda extrañeza por la actuación de esa Viseconsejería mucho mayor si tenemos en cuenta que hasta ahora no se ha usado por parte de la DGSE el criterio tan absurdo que ahora se utiliza en perjuicio del Ayuntamiento de Telde, y más concretamente, del servicio público de la Policía Local.
En este sentido basta tomar como referencia todas las convocatorias de amplia divulgación pública que se han realizado en un municipio como Las Palmas de Gran Canaria, las cuales, desde el año 2008 hasta la actualidad, han seguido el criterio que ahora ha aplicado el Ayuntamiento de Telde, y que conforme a la interpretación que ahora hace la DGSE serían ilegales, pues en estas convocatorias no se ha incluido una prueba teórica de desarrollo, sino que solamente ha sido de test. En definitiva, tanto por el apartamiento notorio de la letra de la norma, como de lo que ha sido el criterio interpretativo que hasta ahora se ha seguido de dicha norma, la DGSE está cometiendo una palmaria arbitrariedad, que al final repercute en los servicios públicos de forma absolutamente injusta, e incluso discriminatoria por lo que hemos dicho en términos comparativos.
El requerimiento de subsanación realizado por la DGSE al Ayuntamiento de Telde ha provocado que éste se haya visto obligado a incluir una prueba más en el procedimiento selectivo, y por tanto, forzando al Ayuntamiento a actuar contra su voluntad legalmente conformada, lo que además tiene como consecuencia una dilación innecesaria del procedimiento selectivo y aumento de los costes económicos del mismo, sin olvidar que, independientemente de las consecuencias, lo que es inadmisible es que todo ello nazca viciado por una actuación notoriamente ilegal y arbitraria por parte de la DGSE.
Es por ello que CSIF no tiene otra opción que denunciar públicamente estos hechos, como entendemos que es nuestra obligación cuando se asiste a actuaciones que tienen un origen y consecuencias tan graves como las expuestas.
Por todo lo anteriormente expuesto instamos al Sr. Alcalde y la Sra. Concejala de Personal a que formulen ante el Gobierno de Canarias las correspondientes alegaciones y exija las explicaciones correspondientes, pues además de las consideraciones jurídicas realizadas para ello en unión de las repercusiones de índole práctico, también entendemos que no es admisible que se pueda tener diferente criterio interpretativo, como parece a la luz del término comparativo expuesto, dependiendo del municipio o el partido político que gobierne en cada municipio.























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