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Jesús Santana, empleado del Ayuntamiento de Telde, en una imagen reciente (Foto TA) Jesús Santana, empleado del Ayuntamiento de Telde, en una imagen reciente (Foto TA)

El TSJC anula una sentencia que desestimaba la demanda del empleado municipal Jesús Santana

No obstante, la Sala concluye que no existió acoso laboral

dojeda Martes, 11 de Diciembre de 2018 Tiempo de lectura:

TELDEACTUALIDAD
Telde.- La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha anulado una sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Las Palmas de Gran Canaria que desestimaba una demanda del empleado municipal Jesús Santana Marrero contra el Ayuntamiento de Telde y dos funcionarios en relación a un presunto caso de acoso laboral.

 

La sentencia desestimatoria del Juzgado de lo Social, de septiembre de 2017, concluía que no había existido acto laboral alguno ni rastro de comportamiento hostigador contra Jesús Santana, operario municipal desde 1992 y que en los últimos años venía desempeñando labores de coordinador de la Escuela Municipal de Folclore hasta que en junio de 2015 se le retiró este cargo, lo que habría motivado un vacío en sus funciones.

 

Sin embargo, y partiendo de la base que no ha existido acoso laboral, el TSJC interpreta ahora, sin entrar a valorar el recurso de suplica formulado por Jesús Santana, que existe un “desajuste” entre la demanda y el objeto del recurso de suplica, entendiendo que lo que este empleado denuncia no es que existiera un caso de acoso laboral –el cual ya ha sido descartado por ambos tribunales– sino que el Ayuntamiento de Telde no cumplió con sus obligaciones en materia de prevención de riegos laborales al no activar el protocolo antiacoso una vez advirtió de su situación, apuntando precisamente a ese incumplimiento como la causa del supuesto daño psíquico que habría padecido. 

 

“Parece que lo pretendido realmente es una reclamación de incumplimiento de obligaciones legales y convencionales en materia de prevención de riesgos laborales y la responsabilidad derivada de dicho incumplimiento, pues no se somete a examen una situación de acoso sino si ante los daños psíquicos evidenciados se han actuado medios de prevención de riesgos psicosociales y si eran exigibles”, apunta la Sala.

 

Así las cosas, el alto tribunal canario falla anulando la sentencia anterior “a fin de que por el órgano de procedencia otorgue plazo al demandante para subsanar la demanda, concretando la acción ejercitada y el suplico, con los debidos apercibimientos”.

 

Voto particular
No obstante, el fallo incorpora un voto particular y discrepante. La magistrada Gloria Poyatos Matas considera “no puede concluirse” que por parte del Ayuntamiento “se hubieran adoptado todas las medidas preventivas y de valoración de riesgos psicosociales a su alcance, ante indicios claros de la existencia de factores de riesgo psicosocial respecto del actor numerosos escritos y denuncias”.

 

Por tanto, refleja la magistrada, la Sala debió estimar parcialmente el recurso y, previa revocación de la sentencia, estimar parcialmente la demanda declarando el incumplimiento de la obligación de prevención de riesgos laborales por parte del Ayuntamiento de Telde, con vulneración del derecho fundamental a la integridad física y moral del actor (art. 15 CE). También debió condenarse al Consistorio –prosigue– a la adopción de las medidas necesarias para valorar específicamente y, en su caso, atender el riesgo psicosocial de Jesús Santana, activando las herramientas preventivas establecidas, así como a abonar al demandante la suma de 9.071,15 euros en concepto de daños y perjuicios, absolviendo al resto de los codemandados.

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