TELDEACTUALIDAD
Telde.- Nuevo varapalo judicial a las pretensiones del empresario Julián Gómez del Castillo. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de la capital grancanaria ha desestimado el recurso que planteó contra el acuerdo plenario de 26 de junio de 2017 que resolvió el contrato de concesión del derecho de superficie sobre las parcelas P-1 y P-2 de La Mareta, adjudicado en mayo de 2003 a su empresa Parque Comercial y de Ocio La Mareta.
En una sesión corporativa extraordinaria y monográfica, el Pleno aprobó resolver el contrato que otorgó a la mercantil Parque Comercial y de Ocio La Mareta S.L., administrada por el empresario Julián Gómez del Castillo, el derecho de superficie sobre las parcelas P-1 y P-2 de la denominada milla de oro de Telde.
El procedimiento administrativo promovido por el Gobierno que preside Carmen Hernández fundamentaba la propuesta de resolución del contrato en el incumplimiento por parte de Gómez del Castillo de las obligaciones económicas fijadas en el pliego. Contrato que le daba derecho a la construcción y explotación, durante 60 años, de un equipamiento recreativo, de ocio, comercial y hotelero en esta valiosa pieza de suelo municipal de 141.000 metros cuadrados, junto a los establecimientos de Ikea y Alcampo.
Dieciocho votos a favor y cuatro abstenciones
Así, el Gobierno local (Nueva Canarias, Coalición Canaria y Ciudadanos de Centro Democrático) sumó a sus diez votos los cuatro apoyos de Unidos por Gran Canaria y los cuatro PSOE, mientras que el Partido Popular y los dos ediles no adscritos vinculados a Podemos se mantuvieron en la abstención.
El acuerdo adoptado en la sesión del 26 de junio fue recurrido por Julián Gómez del Castillo, en calidad de representante de Parque Comercial y de Ocio La Mareta, y ahora el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Las Palmas, en sentencia dictada el pasado 6 de septiembre a la que TELDEACTUALIDAD ha tenido acceso, confirma la decisión plenaria y condena al demandante al pago de las costas judiciales.
Desestimación de las alegaciones
En los fundamentos de derecho, la magistrada María del Carmen Monte Blanco desestima las alegaciones de la existencia de prejudicialidad penal y de litispendencia esgrimidas por Gómez del Castillo en su demanda contra el acuerdo plenario. Así, en el fallo se señala que “no concurren los presupuestos para acoger la cuestión prejudicial planteada pues los hechos que se tratan en la causa penal invocada no tienen influencia decisiva en la resolución del presente recurso”, que, aclara la jueza, “se circunscribe única y exclusivamente a dilucidar la legalidad de la resolución contractual por el Ayuntamiento”.
Es más, profundiza en que los hechos objetos de las diligencias penales en manos del Juzgado de Instrucción número 2 de Telde, que investiga la comisión de presuntos delitos de desobediencia y estafa procesal cometidos por la exalcaldesa Mari Carmen Castellano, el entonces concejal de Urbanismo, Francisco López, y distintos funcionarios del Ayuntamiento, se refieren a hechos anteriores y, en principio, “ajenos” a este procedimiento.
Rechaza también la magistrada la alegación de litispendencia al considerar que “no existe ningún impedimento” para que el Ayuntamiento, tras una primera resolución contractual anulada judicialmente, pueda iniciar un nuevo procedimiento “sin concurren los presupuestos y requisitos para ello”.

Sentencia dictada el pasado 6 de septiembre por la magistrada María del Carmen Monte Blanco (Foto TA)
Respecto a la principal tesis de Parque Comercial y de Ocio de que el acuerdo de junio pasado vulnera el derecho a la ejecución de la sentencia de junio de 2010 que estimó su recurso contra el acuerdo plenario de noviembre de 2013 por haberse tomado sin el dictamen previo del Consejo Consultivo de Canarias, en el fallo conocido este jueves se explicita que se trata de una cuestión que el demandante debe invocar ante el órgano judicial que dictó esa sentencia y que “tampoco compete a esta juzgadora pronunciarse sobre si el Ayuntamiento ha incurrido en delitos de prevaricación, desobediencia y malversación de patrimonio público, pues exceden del ámbito de la jurisdicción contenciosa-administrativa”.
Por último, la magistrada desestima otras alegaciones de Gómez del Castillo y deja constancia de que no ha abonado el pago del primer plazo del canon que debía pagar por la concesión del derecho de superficie y tampoco ha procedido a la constitución de la garantía definitiva.
La sentencia, que condena a Gómez del Castillo al pago de las costas judiciales, no es firme y puede ser apelada ante el mismo juzgado que la dictó en el plazo de 15 días desde su notificación. De presentarse recurso, será resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.






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