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Gregorio Viera, concejal socialista (Foto TA) Gregorio Viera, concejal socialista (Foto TA)

No solo son horas extras, también derechos

El concejal socialista Gregorio Viera reflexiona sobre el polémico asunto del pago de gratificaciones a la Policía Local de Telde

direojed Viernes, 13 de Julio de 2018 Tiempo de lectura:

GREGORIO VIERA

La verdad es que no hemos estado muy finos para abordar el tema de las horas extras, yo el primero. Me explico, toda administración que tenga competencia en Fuerzas y Cuerpos de Seguridad dispone de varias normativas a la hora de aplicar en el ámbito de sus competencias y atribuciones la retribución por el trabajo realizado, todo ello, sin entrar en la normativa específica de aplicación a las Policías Locales.

 

Dada la situación económica actual, la Ley Orgánica de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, la Ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, la Ley de presupuestos del Estado y el Estatuto de los Trabajadores vienen a ser la documentación de cabecera para abordar una negociación de este calibre.

 

Todo trabajo realizado por cualquier trabajador/a tiene el derecho a recibir la retribución acorde al mismo, su categoría, etc., no descubro nada nuevo, además, la ciudadanía tiene derecho a recibir los servicios que las Administraciones Públicas están obligadas por ley. ¿Como se compagina ambos derechos y sin merma de la capacidad financiera de la administración?, ¡¡con la negociación!!

 

Los presupuestos generales han marcado el camino para determinar que servicios son esenciales y su tasa de reposición (que es la cobertura de las vacantes producidas en el año anterior) del 100%, en algunos casos, como las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad policía podría ser del 115%, acuerdo alcanzado entre sindicatos y el Estado.

 

Esa tasa de reposición no se ha dado en Telde y ello, ha propiciado la merma en la plantilla municipal con especial incidencia en la Policía Local como es evidente, contrastado todo ello con informes al respecto, además se le añade como servicios esenciales, las plazas del personal que presta asistencia directa de los servicios sociales y políticas activas en materia de empleo. En otros servicios no relacionados la tasa de reposición será del 50%.

 

Tomando como base de trabajo y negociación los presupuestos generales, se podría añadir aquellos servicios que por su naturaleza requiera una dedicación que podrían considerarse que son prioritarios en función de la necesidad, importancia y sobre todo por la escasa plantilla que hace que se dificulte la gestión creando un desequilibrio entre las ofertas y las peticiones para dar solución a la demanda de eventos que se producen y que afectan al funcionamiento de otros servicios esenciales.

 

En definitiva se trataría de discernir que servicios son susceptibles del abono de las horas extras, al no haber tasa de reposición, el argumento de dotarnos del personal adecuado y conveniente para atender esos servicios se me antoja esencial, sin que ello suponga café para todo el mundo, ni generalizar en este momento la propuesta. Habría que establecer mecanismos que estudie y analice otros escenarios posibles.

 

Otro problema suscitado o que se podría plantear es el coste de esas horas extraordinarias y si las mismas suponen incrementar el techo de gasto o pone en riesgo la estabilidad financiera, ninguna de ambas premisas se incumplen actualmente en el capítulo de personal ya que dispone de suficiencia financiera para abordar esta cuestión, otra cosa es el coste de la hora trabajada y ahí está el Estatuto de Trabajadores/as, su aplicación en el personal funcionario es claro, la hora extraordinaria se haya dividiendo el sueldo más los complementos de destino y específico dividido por las horas anuales.

 

Además, habría que tener en cuenta el incremento estipulado que lleva la hora nocturna y la hora festiva, pero créanme que me arriesgo al afirmar que si hubiese una mesa de negociación se llegarían a acuerdos puntuales en cuanto a los costes horarios del personal que se determine en los informes correspondientes, hasta tanto persista esta situación económica; sin olvidar, las negociaciones que posteriormente se mantengan con la representación sindical de la plantilla y la empresa, evitando hacer permanente algo que pudiera ser temporal.

 

Existen fórmulas para el control y fiscalización de las gratificaciones, solo hay que tener voluntad de hacerlo, no por capricho, por derecho. En principio carece de cobertura legal alguna el pago de horas extraordinarias. No obstante, sí es posible abonar gratificaciones por servicios extraordinarios en cuanto que tales servicios sean realizados fuera de la jornada normal, conforme al artículo 6 del Real Decreto 861/1986 por el que se establece el régimen de las retribuciones de los funcionarios de Administración Local, por tanto cualquier acercamiento entre las posturas encontradas, entre Sindicatos, grupo de Gobierno y la Oposición, bienvenida sea, hablemos de horas, pero sobre todo de derechos…

 

Con la pluma del Faycán.

 

Gregorio Viera Vega es concejal socialista en el Ayuntamiento de Telde.

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