TELDEACTUALIDAD
Telde.- Ciudadanos de Centro Democrático (CCD), el partido que lidera el actual concejal de Seguridad, Juan Martel, ha solicitado en relación a la oferta pública de empleo para la plantilla de la Policía Local de Telde que primero se ocupen las plazas de categoría superior, los mandos, y que se tengan en cuenta las jubilaciones de los agentes.
Comunicado del CCD
Hoy en el acuerdo de la Junta de Gobierno Local y en relación a la aprobación de la oferta pública hice constar lo siguiente en el acta. Una petición desde CCD.
En relación a la propuesta sobre la oferta de empleo público de 2018 del M.I. Ayuntamiento de Telde, punto 1º, que consten en acta los siguientes extremos a fin de ser considerados al elaborar las correspondientes bases:
a).- Al objeto de tener más plazas disponibles, y considerando la promoción interna, que vayan ocupándose en primer lugar las plazas de empleo superior.
b).- Que se tenga en cuenta el criterio reflejado en los Presupuestos Generales del Estado para 2018 (D.A. 164ª y 165ª, BOE núm. 161, de 4 de julio de 2018), que en relación al anticipo en la edad de jubilación de los miembros de las policías locales, prevé la fórmula para cubrir esas vacantes.
c).- Que durante el tiempo de tramitación y aprobación del correspondiente proceso selectivo hasta la toma de posesión definitiva de las plazas de empleo público, se aplique el criterio contenido en el art. 16.3 de la Ley 6/97, de 4 de julio, de coordinación de Policías Locales de Canarias, de forma que se pueda destinar a un funcionario a un puesto de trabajo de mando en plaza de superior empleo.
DisposicioÌn adicional centeÌsima sexageÌsima cuarta. Especialidades en materia de cotizacioÌn en relacioÌn con el anticipo de la edad de jubilacioÌn de los miembros de los cuerpos de PoliciÌa Local al servicio de las Administraciones Locales.
En relacioÌn con los miembros de los cuerpos de PoliciÌa Local al servicio de las Administraciones Locales, procederaÌ aplicar un tipo de cotizacioÌn adicional sobre la base de cotizacioÌn por contingencias comunes, tanto para la AdministracioÌn como para el funcionario, a partir de la entrada en vigor de la norma reglamentaria por la que se establezca el coeficiente reductor de la edad de jubilacioÌn en favor de ese colectivo.
El tipo de cotizacioÌn adicional a que se refiere el paÌrrafo anterior seraÌ del 10,60 por ciento, del que el 8,84 por ciento seraÌ a cargo de la administracioÌn y el 1,76 por ciento a cargo del funcionario.
DisposicioÌn adicional centeÌsima sexageÌsima quinta. Tasa adicional de reposicioÌn de la policiÌa local.
Adicionalmente a lo previsto en el artiÌculo 19 de esta Ley, y con el fin de garantizar el ejercicio de las funciones de las Administraciones PuÌblicas en materia de seguridad y orden puÌblico, en el supuesto de que en aplicacioÌn de lo establecido en el artiÌculo 206.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social se produzca el anticipo de edad de jubilacioÌn de los policiÌas locales, las Entidades Locales podraÌn disponer durante 2018, exclusivamente para este colectivo, de una tasa adicional de reposicioÌn determinada por el nuÌmero de bajas que se prevean en este ejercicio y en el ejercicio 2019 como consecuencia de dicho adelanto de la edad de jubilacioÌn. Esta tasa adicional se descontaraÌ de la que pudiera corresponder en los ejercicios 2019 y 2020.


























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