TELDECTUALIDAD
Telde.- Las primeras sesiones del juicio del caso Faycán, una trama de corrupción en el municipio grancanario de Telde durante la etapa de gobierno del PP y Ciuca (2003-2007), han estado marcadas por la confesión de 20 de los 28 acusados y su repentina conversión en testigos.
La Sala de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas, presidida por el magistrado Salvador Alba, investigado en el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) por la presunta comisión de seis delitos, acordó en el plenario que los arrepentidos, que han aceptado penas inferiores a los dos años de cárcel, presten declaración
como testigos en el mismo procedimiento a pesar de no haber dictado sentencia formalmente, según avanzan Canarias7 y Diario de Avisos.
Una decisión controvertida que, según han advertido abogados de las defensas, abre la puerta a solicitar en un futuro recurso ante el Tribunal Supremo la nulidad de unas testificales que pueden servir para incriminar a los procesados que siguen defendiendo su inocencia.
El debate se abrió en la primera sesión. El abogado Alberto Hawach, que defendía, entre otros, al conformado Enrique Orts, exinterventor del Ayuntamiento de Telde y viudo de la considerada cabecilla de la trama, María Antonia Torres, avisó de que el cambio de condición de acusado a testigo en un mismo procedimiento tiene «muy difícil encaje» en el ordenamiento jurídico español, «sobre todo cuando se les ha advertido de que van a ser condenados por los hechos que han reconocido».
Otro de los letrados de la defensa, Juan Sánchez Limiñana, que representa al exalcalde Francisco Valido y al técnico municipal Esteban Cabrera, dos de los acusados que no se han conformado, incidió en que esa modificación del estatus no se podía aplicar porque los encausados que han aceptado las penas acordadas con la Fiscalía no tienen aún la condición formal de condenados, ya que Alba no ha dictado sentencia, ni por escrito ni a viva voz en la Sala.
El magistrado no cumplió los requisitos que exige la jurisdicción penal para considerar formalizada la sentencia in voce, ya que no leyó a cada uno de los arrepentidos las condenas impuestas por cada uno de los delitos reconocidos. Se limitó a aplicar una fórmula genérica por la que anticipaba que la sentencia sería condenatoria para todos ellos en los términos pactados con el Ministerio Público. Les adelantó «el sentido del fallo», como ha reconocido el propio juez en respuesta a una pregunta de este medio a través del gabinete de prensa del TSJC.
Para justificar la decisión del tribunal de aceptar la declaración de los acusados arrepentidos en calidad de testigos, Alba invocó una reciente sentencia del Tribunal Supremo, de 21 de diciembre de 2017, que se hace eco de otra del Tribunal Constitucional de 4 de julio de 2011. Esa resolución judicial versa sobre un caso de asesinato en la provincia de Córdoba en el que la declaración como testigo de un condenado resulta crucial, junto a otros medios de prueba, para involucrar a un segundo en el crimen. No se trata, sin embargo, del mismo supuesto que en Faycán, porque el testigo ya había sido condenado con sentencia firme por los mismos hechos; y porque testificó en otro procedimiento, abierto años después, a raíz de nuevas pruebas.
«El coimputado ya condenado comparece como testigo en el juicio posterior contra los otros acusados. La jurisprudencia ha considerado que su posición procesal es la de testigo, con las obligaciones propias de este estatus, el deber de comparecer al llamamiento judicial y la obligación de declarar», reza la resolución del Supremo. El alto tribunal abunda en esa sentencia: «La persona que ha sido juzgada por unos hechos y con posterioridad acude al juicio de otro imputado para declarar sobre esos mismos hechos, declara en el plenario como testigo y, por tanto, su testimonio debe ser valorado en términos racionales para determinar su credibilidad».
Testificales que podrían quedar anuladas
En el caso Faycán, la conversión en testigos se produce en el mismo acto del juicio y sin que hayan abandonado formalmente la condición de acusados, ya que no se ha dictado sentencia.
Así lo advirtió Álvaro Campario, abogado del exjefe de Urbanismo de Telde José Luis Mena. «En el mismo procedimiento no se puede ostentar la doble condición de acusado y testigo mientras no se haya dictado una sentencia».
El letrado de la defensa Juan Sánchez Limiñana sugirió que era más apropiado que los arrepentidos fueran citados como acusados y no como testigos. La diferencia es sustancial. El procesado tiene derecho a no declarar y no está obligado a decir la verdad.
La sentencia del Supremo a la que aludió Alba precisa además que las declaraciones incriminatorias de esos condenados convertidos en testigos de cargo son pruebas legítimas pero insuficientes, por lo que su contenido debe quedar mínimamente corroborado a través de otras vías.
Una hipotética nulidad de las declaraciones de los acusados conformados podría restar valor a otros medios de prueba como la documental o los pinchazos telefónicos.
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