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Julián Gómez del Castillo, en una imagen de archivo (Foto TA) Julián Gómez del Castillo, en una imagen de archivo (Foto TA)

Avance: Nuevo varapalo de la Justicia al empresario Gómez del Castillo por las parcelas de La Mareta

El Juzgado echa por tierra la pretendida nulidad del acuerdo plenario sobre la rescisión del contrato, la deducción de testimonio a particulares y la declaración de prejudicialidad penal que solicitaba

dojeda Lunes, 23 de Octubre de 2017 Tiempo de lectura:

TELDEACTUALIDAD
Telde.- Otro varapalo judicial más contra el empresario Julián Gómez del Castillo a cuenta de la polémica parcela P-1 y P-2 del Parque Comercial La Mareta. El promotor intentó anular el Pleno por el que el Ayuntamiento de Telde acordó la iniciar la resolución del contrato de superficie sobre este suelo municipal, pretensión que ha dado al traste al ser rechazada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Las Palmas.

 

La empresa del promotor, Parque Comercial y de Ocio La Mareta, había interpuesto meses atrás un incidente de nulidad contra el acuerdo plenario que el Ayuntamiento de Telde adoptó el 26 de junio de 2017, en virtud del cual se desestimaban las alegaciones que Gómez del Castillo había formulado y se daba curso a la resolución del contrato, entre otras cuestiones. 

 

Al mismo tiempo, el empresario también solicitaba que se declarara la existencia de prejudicialidad penal y que se dedujera “testimonio de particulares” en relación con el citado acuerdo por considerar que estos habían incurrido en supuestos delitos de desobediencia a las resoluciones judiciales, prevaricación y malversación de patrimonio público.

 

Solicitudes todas ellas que han sido rechazadas por la magistrada María Olimpia del Rosario, titular de este Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Las Palmas, en un auto al que ha tenido acceso TELDEACTUALIDAD.

 

La jueza sostiene que “no cabe” la declaración de nulidad del acuerdo plenario, al menos por los motivos que indica la empresa de Gómez del Castillo y que tampoco procede que se remita testimonio de particulares a la Fiscalía ya que se estaría dando pie a la duplicidad de procedimientos al tratarse de unos hechos que ya se están investigando por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Telde.

 

En cuanto a la prejudicialidad penal, la magistrada reitera lo dispuesto en un auto anterior, de febrero de 2016. “Ya se dijo al ejecutante que, no sólo no se había solicitado en forma, sino que tampoco se acompañaba documentación necesaria que acreditara la concurrencia de los presupuestos necesarios para estimar la existencia de causa prejudicial penal. Y se indicaba que se desconocían los términos o extremos exactos de las diligencias penales a que aludía, lo que impedía valorar su incidencia en la presente litis, destacándose en dicha resolución que, para poder apreciar la existencia de la prejudicialidad penal alegada, se exigía que la causa criminal pueda tener influencia decisiva en la resolución del recurso, lo cual no quedaba acreditado”.

 

El auto no es firme y cabe recurso contra el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

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