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Telde.- La Sección Segunda del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha rechazado el recurso interpuesto por Más por Telde contra el fallo del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas, de julio de 2016, que estimó ejecutada la sentencia de 15 de mayo de 2014 que declaró la nulidad de la convocatoria de la sesión plenaria de mayo de 2014 en la que se aprobó el préstamo avalado por el Instituto de Crédito Oficial (ICO).
La sentencia, dictada el pasado 24 de mayo por el Alto Tribunal canario y con el magistrado Francisco Javier Varona Gómez-Acedo como ponente, dictamina que la pretensión de los apelantes, los ediles Juan Francisco Artiles y Rubén Rodríguez (hoy secretario político de Más por Telde), ha sido formulada “en términos tan vagos que simplemente resultan incomprensibles”. Así, se detalla en los fundamentos de derecho, los concejales se limitaron a pedir la “ejecución forzosa de la sentencia”, una exposición “generalizante” que “resulta imposible conocer cuál es la pretensión que se ejercita y que constituye la base sin la cual no existe respuesta judicial”.
Además, el ponente pone el acento en que Más por Telde no impugnó el Pleno de 29 de diciembre de 2012 que ratificó los acuerdos de la sesión corporativa de mayo.
Cabe recordarse que los dos concejales de Más por Telde, que estaban en la oposición, denunciaron aquella sesión plenaria porque consideraban que se habían vulnerado sus derechos fundamentales al no habérseles notificado en tiempo y forma la convocatoria.
Una sentencia del 19 de junio de 2014 les dio la razón y declaró nula aquella convocatoria, pero el gobierno de entonces entendía que el fallo ya se había ejecutado porque poco después del pleno anulado, en otra sesión, esa vez sí, bien convocada, el 29 de diciembre de 2012, había ratificado los acuerdos de aquella reunión corporativa de mayo.
Más por Telde no lo vio así e interpuso un incidente de ejecución de sentencia que ya fue resuelto en primera instancia, el 18 de julio de 2016, a favor también de la tesis del Ayuntamiento, posición que ahora acaba de ratificar la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC con el fallo ahora conocido que fue dictado el pasado 24 de mayo de 2017.
Imposición de las costas a los apelantes
Esta sentencia, que impone las costas al apelante con un límite máxio de 500 euros "por todos los conceptos", puede ser aún recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, posibilidad que están estudiando en MxT. De hacerlo, se prolongaría una causa que ha influido y mucho en la política municipal reciente. Las diferencias entre MxT y NC sobre la sentencia del pleno del ICO y sobre cómo ejecutarla formaron parte del paquete de factores que propiciaron la salida de MxT del gobierno.
El edil Juan Francisco Artiles ha dicho más de una vez que no recurrió el pleno de diciembre porque el Juzgado de lo Contencioso número 5 en un auto de 2013 tampoco daba por ejecutada la sentencia con el pleno de diciembre.
Fuente: Canarias7 y TELDEACTUALIDAD.


























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