TELDEACTUALIDAD
Telde.- La Junta de Gobierno Local ha aprobado hoy de manera inicial un protocolo para tratar de prevenir -y en el peor de las situaciones intervenir- posibles casos de acoso en el seno de la Corporación. El documento, defendido por el concejal de Igualdad, el socialista Gregorio Viera, ya ha sido abordado con los sindicatos y ahora seguirá el trámite habitual que lo llevará a pasar por las fases de alegaciones y exposición pública antes de ser debatido en Pleno.
Esta normativa regirá la actuación municipal y también abordará cuestiones como el mobbing o el acoso sexual. Según ha trascendido, el tripartito prevé incluso incluir casos de supuestos prácticos en el mismo y definir cuándo se produce la acción contraria: es decir, cuándo es el momento en el que un empleado municipal acosa a la institución, y no al revés.
Con este documento, el Ayuntamiento reconoce la necesidad de prevenir conductas de acoso en el trabajo, imposibilitando su aparición y erradicando todo comportamiento que pueda considerarse constitutivo del mismo en el ámbito laboral; por un lado, enfatizando la no aceptabilidad de las conductas de acoso en el trabajo, del tipo que sean, y por otro y de forma coherente, planteando acciones de prevención y de sanción de las mismas cuando estas se produzcan.
Acciones y procedimientos
Este Protocolo de Actuación frente al acoso laboral, acoso sexual y por razón de sexo y acoso discriminatorio establece, en suma, acciones y procedimientos a seguir tanto para prevenir o evitar en lo posible las conductas de acoso en los centros de trabajo, como para actuar y sancionar éstas en los casos que se produzcan.
“Con el fin de asegurar que todos los empleados disfruten de un entorno de trabajo en el que la dignidad de la persona sea respetada y su salud no se vea afectada, es importante que cada Concejalía, Servicio, Sección o Departamento, declare formalmente, por escrito, que rechaza todo tipo de conducta de acoso laboral”, apunta el documento, que se centra en definir vocablos como el acoso laboral y sus distintas fases. Y grados, así como el acos o sexual y su tipología o el denominado acoso discriminatorio.
En un segundo bloque, la norma fija procedimientos de actuación ante reclamaciones efectuadas por conductas de acoso en el entorno laboral. Así, apunta por ejemplo que “cuando sea conocida la existencia de una conducta que pueda ser constitutiva de acoso laboral, acaso sexual, acoso por razón de sexo y/o acoso discriminatorio, se deberá actuar de acuerdo con lo previsto en el presente protocolo” y que “cualquier empleado/a municipal tiene derecho y/o la obligación de poner en conocimiento de las personas con puestos superiores jerárquicos los casos de posible acoso que conozca”.
Igualmente, agrega que “Los trabajadores/as que hayan sido víctimas de acoso laboral tendrán el apoyo organizativo para su total restablecimiento y se les proporcionará la ayuda necesaria para su plena incorporación a su puesto de trabajo o si así fuese aconsejado por especialistas, a otro diferente. Tendrán derecho a percibir el 100% de su salario en aquellos casos en los que la situación en IT por enfermedad Común, en el caso de que la resolución final del expediente dictamine que denuncia de acoso es falsa, deberá devolverse las cantidades percibidas en exceso en dicho periodo de IT”.
El articulado se centra posteriormente en los plazos para la presentación de informes tras las preceptivas investigaciones y la elaboración de propuestas resultantes del informe de valoración inicial. Tras él, se podrá archivar la denuncia o incoar un expediente disciplinario, según corresponda.
En una segunda fase, se constituirá un comité asesor y técnico, que podrá llevar a cabo entrevistas u otras técnicas de investigación con cualquiera de los implicados/as, testigos o terceras personas que se considere puedan aportar información útil. El plazo para recabar información y elaborar el informe correspondiente no será superior a 15 días naturales. Sucesivamente, se llevaría a cabo el proceso de comunicación de las actuaciones y la toma de medidas preventivas
Como conductas consideradas como ejemplos de acoso laboral, se citan dejar al trabajador/a de forma continuada sin ocupación efectiva, o incomunicado, sin causa alguna que lo justifique, dictar órdenes de imposible cumplimiento con los medios que a el/la trabajador/a se le asignan; ocupación en tareas inútiles o que no tienen valor productivo; acciones de represalia frente a trabajadores que han planteado quejas, denuncias o demandas frente a la organización, o frente a los que han colaborados con los reclamantes; insultar o menospreciar repetidamente a un trabajador/a; reprenderlo reiteradamente delante de otras personas o difundir rumores falsos sobre su trabajo o vida privada.
En lo que se refiere al acoso sicológico en el trabajo se encuentran obligar a alguien a ejecutar tareas en contra de su conciencia, juzgar el desempeño de la persona de manera ofensiva, ocultar sus esfuerzos y habilidades o poner en cuestión y desautorizar las decisiones de la persona, por sólo citar algunos de los numerosos ejemplos contemplados.
Licencias
De otro lado, en la Junta de Gobierno también se dio este miércoles el visto bueno a numerosas obras de licencia menor y a otra de mayor enjundia, que permitirá ejecutar trabajos de mejora en el Colegio de María Auxiliadora, en Los Llanos. Se podrán eliminar barreras arquitectónicas e instalar un ascensor en el centro.
























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