TELDEACTUALIDAD
Telde.- El Juzgado de Instrucción número 1 de Telde, antiguo Mixto número 6) ha archivado, en un auto al que ha tenido acceso TELDEACTUALIDAD, la denuncia presentada en 2009 contra responsables y trabajadores de Colaboración Tributaria, la anterior empresa privada que gestionaba la recaudación municipal en Telde, por la comisión de un supuesto delito contra la propiedad intelectual. La denuncia motivó una intervención de agentes de la Guardia Civil que se saldó con la detención de seis empleados de la citada compañía.
Aquella operación de agentes pertenecientes al Grupo Fiscal y a la Brigada de la Policía Judicial de la Guardia Civil, que tuvo lugar el 11 de noviembre de 2011 ordenada por la entonces titular del Juzgado número 6 de Telde, María de los Ángeles Zabala Sanz, ha quedado ahora en nada al decidir casi siete años después el juez Juan Manuel Hermoso Costoya, adscrito al Juzgado de Instrucción número 1 de Telde, que “de lo actuado no aparece debidamente justificada la perpetración del delito” que dio motivo a la formación de la causa, a raíz de la denuncia presentada por Sebastián López Castro, extrabajador de Colaboración Tributaria SL que había sido despedido.
Tal y como avanzó TELDEACTUALIDAD, la Guardia Civil se presentó en las oficinas que Colaboración Tributaria tenía en un edificio de la calle de Paseo Maestra Rosario Hernández Santana, en el sector de Arnao, y después de un exhaustivo registro, se llevó detenidos a seis trabajadores de la empresa privada que quedarían horas después en libertad.
En la causa figuraban como imputados (hoy investigados) varios trabajadores y Ramón Solé Vilanova, responsable de la empresa. Al denunciante se sumó como acusación particular, el partido Agrupación Federal del Valle de Jinámar (AFV) que dirige el concejal Guillermo Reyes.
El Ministerio Fiscal en sendos escritos de julio de 2014 y marzo de 2015 se ratificaba en la “falta de legitimación activa” de la acusación particular y pedía el sobreseimiento de la denuncia al entender que “no existe base probatoria bastante para formular acusación”, conclusión a la que llega también el titular del Juzgado de Instrucción número 1 porque de “lo actuado no aparece debidamente justificada la perpetración del delito que ha dado motivo a la formación de la causa”.
El juez Hermo rebate el planteamiento del denunciante de que la empresa cometió un delito contra la integridad moral y otro contra la propiedad intelectual. Así, en el auto, que lleva fecha 4 de agosto, se argumenta que “en el escrito de acusación no se hace una elación concreta y circunstaciada de los hechos y se imputan subjetivamente a una persona o personas concretas y determiandas, de modo que, en su caso, en el eventual juicio oral y a la hora de presentar su escrito de defensa las partes acusadas no sabrían de qué hechos en particular habrían de defenderse, y qué conductas concretas darían lugar a los tipos imputados. Si bien en el auto que acordaba la continuación por los trámites previstos para el procedimiento abreviado se apuntaba que podrian haberse cometido esos delitos y podrían ser sus autores, tales circunstancias no acaban de concretarse en el escrito de acusación presentado”.
En la resolución judicial se refuta la acusación de que Colaboración Tributaria estuviese cometiendo un delito contra la propiedad intelectual. “No consta que los programas informáticos sin licencia o copias de obras audiovisuales y musicales no originales fuesen objeto de comercialización en el establecimiento ni estuviesen ofrecidos al público, tampoco por su número pueden considerarse necesariamente poseídos con ánimo de lucro, por lo que se desprende que estos se poseían a título particular de forma privada, y no como integrantes del giro o tráfico del establecimiento mercantil o de la empresa; lo que unido a las licencias presentadas por el dueño de la compañía respecto de los programas utilizados en el desarrollo de su actividad empresarial”.
Esta circunstancia, según el juez, “impide estimar la suficiencia de elementos de cargo para destruir la presunción de inocencia establecida en el artículo 24 de la Constitución respecto del art. 270.1 y .2 del CP. E igualmente sucede con la puntual tenencia de programas generadores de claves para la instalación de copias, que los usuarios de los ordenadores respectivos, informáticos de profesión, poseían en algunos de ellos; por lo que, conforme al artículo 3 del Código Penal, en atención al principio de última ratio y de intervención mínima en relación con el artículo 270.3 del Código Penal, procedería el sobreseimiento interesado”.
El titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Telde echa abajo también la acusación de era objeto de un delito de discriminación laboral.“No constan acciones u omisiones concretas por parte de las personas imputadas que determinen suficientemente una conducta de relevancia criminal contra el Sr. López Castro como trabajador de la empresa CT Colaboración Tributaria, ya sea como delito de discriminación laboral, contra la integridad moral, contra la libertad u otros; puesto que de lo actuado no resultan elementos fácticos que aisladamente o en conjunto puedan integrar algún tipo penal, a entender del Ministerio Público”.
Añade que tenerse en cuenta que “de las múltiples diligencias de investigación practicadas no existen indicios racionales y objetivos que permitan continuar sosteniendo que los todavía investigados llevasen a cabo un delito contra al integridad moral de los sancionados en el art. 173 CP, vigente al tiempo de cometerse los hechos investigados. No se objetiva en qué consiste el trato degradante o vejatorio, sino que más bien se trasladan en el escrito de acusación sentimientos particulares de la parte que surgen en un contexto de desavenencias y conflicto laboral entre las partes”.
En el auto se agrega que el objeto del procedimiento penal viene dado por unos hechos, precisos y determinados, que además han de poder imputarse a una persona concreta y determinada, “algo que no se da en este caso, donde de un modo vago se resume una serie de conflictos laborales, algunos de los cuales ya habrían sido vistos ante la jurisdicción social, caso del despido declarado nulo; y de la mera mención que se hace de los mismos, podrían encuadrarse algunos de ellos en la labor de dirección del empresario, pese a que el modo de ejercerla no sea el más correcto, educado o productivo, pero que no por ello merece un reproche jurídico penal”.
Además, dado que la propia Inspección de Trabajo informa que no existe ningún indicio de hostigamiento, el juez concluye que lo que cabe en este momento procesar es el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones y reponer a los investigados “todos aquellos efectos aquellos efectos que le fueron intervenidos y que todavía constan a disposición de la presente causa”.


























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