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Agentes de la Policía Local de Telde (Foto TA) Agentes de la Policía Local de Telde (Foto TA)

La AITM de Telde cree que el fallo del TSJC que anula el acuerdo con la Policía Local no tiene efecto alguno

La Agrupación Independiente de Trabajadores Municipales sostiene que el Pleno aprobó una modificación posterior del convenio que sigue firme

Cojeda2 Martes, 02 de Agosto de 2016 Tiempo de lectura:

TELDEACTUALIDAD

Telde.- La Agrupación Independiente de Trabajadores Municipales del Ayuntamiento de Telde interpreta que la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que anula el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 23 de diciembre de 2013, que aprobó el convenio sobre complemento específico con la Policía Local, no tiene efecto alguno y basta con que el Consistorio tome conocimiento de este fallo.

 

La citada agrupación de trabajadores recuerda que el Ayuntamiento modificó aquel acuerdo en la sesión plenaria del 29 de abril de 2014, “acuerdo que sigue firme y consentido por la Delegación del Gobierno”.

 

Comunicado de la Agrupación Independiente de Trabajadores del Ayuntamiento de Telde

Con la simple toma de conocimiento por parte del Ayuntamiento de Telde de la Sentencia del TSJC de fecha 31 de mayo de 2016 que anula el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 27/12/2013 por el que se aprueba el Acuerdo de Condiciones Laborales de la Policía Local la misma se entendería cumplida.

 

La Delegación del Gobierno interpone un Recurso Contencioso Administrativo contra la publicación del Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 27 de diciembre de 2013 por el que se aprueba el Acuerdo de Condiciones Económicas de la Policía Local publicado en el Boletín Oficial de La Provincia de fecha 5 de febrero de 2014. Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria, se dictó Sentencia de fecha 26 de Junio de 2015 por el cual desestima íntegramente el Recurso interpuesto por la Delegación del Gobierno contra el mencionado Acuerdo, interponiendo dicha Delegación del Gobierno el correspondiente Recurso de Apelación, dictándose Sentencia por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias de fecha 31 de mayo de 2016 por el cual da la razón al Recurso interpuesto, anulándose el Acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 27 de diciembre de 2013 por el que se aprueba el Acuerdo de Condiciones Económicas de la Policía Local.

 

 Dicha Sentencia anula un Acuerdo que no tiene incidencia sobre el Acuerdo que se viene aplicando a los Policías Local de Telde, ya que el Ayuntamiento por Acuerdo de Pleno de sesión celebrada el 29 de abril de 2014, acordó modificar el acuerdo de fecha 27 de diciembre de 2013 sobre las Condiciones Económicas del Cuerpo de la Policía Local publicado en el Boletín Oficial de Provincia nº 62 de fecha 14 de mayo de 2014, sin que la Delegación del Gobierno ampliara el Recurso Contencioso Administrativo contra el Acuerdo posterior del Pleno Municipal que modifica el Acuerdo de la Policía Local, encontrándonos con un Acto firme y consentido por dicha Delegación del Gobierno, y así recoge del artículo 103.2 de la Ley de Jurisdicción Contenciosa Administrativo donde dice que las partes están obligadas a cumplir las sentencias en la forma y términos que en éstas se consignen, pero ha sido la Jurisprudencia quien ha matizado dicha ejecuciones y entre otras Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 4/6/1990 que dice “al quedar firme una sentencia no le es lícito a las partes alterar el procedimiento o salirse del molde procesal de la ejecución para resolver cualquier cuestión que pueda presentarse dentro de los pronunciamientos del fallo, como tampoco hacer peticiones nuevas, debiendo estarse a los pronunciamientos del fallo”.

 

Asimismo mencionar la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de fecha 10 de marzo de 2015, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2, que recoge lo siguiente: “Ahora bien, en el caso lo que pretende la parte va mucho más allá de la integra y completa ejecución del Fallo que, insistimos especialmente en ello, al declarar la nulidad de una disposición general (acto asimilado) queda ejecutado con la toma de conocimiento del Fallo”, por todo ello la Sentencia del TSJC que anula el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 27 de diciembre de 2013 y no el Acuerdo del Pleno Municipal de fecha 29 de abril de 2014, quedará ampliamente ejecutada dicha Sentencia con la toma de conocimiento del fallo por parte del Ayuntamiento de Telde, ya que existió un acuerdo posterior Acuerdo del Pleno Municipal de fecha 29 de abril de 2014 publicado en el B.O.P. 14 de mayo de 2014 que modificó el que anula la mencionada Sentencia, sin que por parte de la Delegación del Gobierno procediera a su impugnación o ampliación en el Recurso que sustentaban, deviniendo el mismo firme y consentido, encontrándonos con un acuerdo que puede ser aplicado como hasta la fecha al Colectivo de la Policía Local. 

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