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Imagen de archivo de la calle Luis Doreste Silva, en San Juan (Foto TA) Imagen de archivo de la calle Luis Doreste Silva, en San Juan (Foto TA)

El nuevo reglamento de nominación de calles, en vigor

Para la sustitución del nombre de vías se hará necesario contar con el plácet de los vecinos

Dojeda Jueves, 21 de Julio de 2016 Tiempo de lectura:

TELDEACTUALIDAD

Telde.- El nuevo reglamento municipal de nominaciones de calles ha entrado ya en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Las Palmas. El texto viene a reformar y actualizar el homólogo aprobado por el Pleno en 1993, con el fin de regular los requisitos y trámites necesarios para la adopción de las nominaciones de viales y espacios de dominio público en el municipio de Telde. TA detalla los preceptos básicos del reglamento.

 

Entre las cuestiones que plantea, el reglamento evitará la modificación o sustitución de las nominaciones existentes referidas a personas, a fin de no causar deterioro a la motivación que justificó aquella y menosprecio a la labor de la Corporación que la nominó.

 

En la medida de lo posible, se tenderá a la recuperación de nominaciones primitivas o populares que puedan suponer el rescate de la historia o la preservación de señas de identidad. Eso sí, si se podrán sustituir las nominaciones que se estimen convenientes y de interés para la corporación municipal. Por lo general, aquellas de “carácter genérico”.

 

Además, habrá de seguirse, siempre que las circunstancias lo permitan, el criterio de analogía con las ya existentes en el lugar donde se pretende nominar el nuevo vial, sin que ello suponga impedimento alguno para la adopción de una nominación de “carácter personal” que vincule al nominado/a con el sector en cuestión.

 

La etimología de las nominaciones pueden ser las siguientes. En el caso de viales, Avenidas, Calles, Callejones, Caminos,Carreteras, Pasajes, Paseos o Ramblas. En cuanto a los espacios de dominio público, estos serán Lugares, Parques, Plazas, Plazoletas o Rotondas. También se incluyen monumentos de propiedad municipal, Recintos Deportivos, Culturales, Educativos, Sociales u Oficiales.

 

La nominación de “carácter personal”, lo será a aquellas personas que por sus destacadas cualidades, méritos señalados, y singularmente por sus servicios en beneficio del bien común, hayan alcanzado tan alto prestigio y consideración general tan indiscutible en el concepto público que la nominación deba estimarse por el Ayuntamiento como el más adecuado y merecido reconocimiento de esos méritos y cualidades.

 

Tales nominaciones de “carácter personal” pueden ser concedidas como póstumo homenaje al fallecimiento de personalidades en la que concurrieran los merecimientos citados en el articulo anterior, sin que ello impida la nominación a personas que vivan en la actualidad. Estas nominaciones de “carácter personal” han de efectuarse observando en su concesión el máximo rigor y la mayor restricción posible, a fin de poder mantener el prestigio y relevancia de los ya nominados.

 

Nominaciones históricas

La nominación de “carácter histórico”, recaerá sobre aquellos nombres de personajes, lugares o eventos que por su destacada importancia en la historia de la humanidad, se hicieran merecedores de perpetuar para futuras generaciones.

 

La nominación de “carácter general”, recaerá sobre los nombres de flores, plantas, animales o cosas que, por su etimología y características peculiares, se estimen convenientes, para evitar su extinción del vocablo en el paso del tiempo si cayeran en desuso y preservar así la reseña histérico-cultural que la misma haya supuesto en su momento.

 

Por último, la nominación de “carácter social’’, se referirá a aquellas entidades culturales o deportivas, colectivos vecinales o juveniles y de cualquier otra índole, que pudiera tener incidencia positiva y relevante en pro de la sociedad teldense que mediante ella se lo reconoce.

 

Expediente

La aprobación de cualquiera de las nominaciones a que se refiere este Reglamento requerirá la instrucción previa del oportuno expediente administrativo, que sirva para determinar los méritos o circunstancias que decidan aquella.

 

Cuando se trate de aprobar una nominación a personalidades, y exigencia de tiempo así lo aconsejen, bastará acuerdo de pleno extraordinario convocado al efecto o escrito razonado de el/la Alcalde/sa- Presidente/ta, dando cuenta de éste en la primera sesión que celebre el Ayuntamiento Pleno. En ambos casos, deberá ser convocada al efecto la Junta de Portavoces al objeto de que emita su parecer o ser oída.

 

La iniciación del expediente se hará por Decreto, bien de oficio, a requerimiento de una tercera parte de los miembros que integran la Corporación, o con motivo de petición razonada de un organismo oficial o colectivo vecinal, juvenil, cultural o deportivo de reconocida solvencia.

 

Cuando la nominación de un vial o espacio de dominio público sea de “carácter personal” y recaiga en favor de un funcionario/a municipal, será de aplicación, además de las normas establecidas en este Reglamento, las contenidas en la legislación vigente sobre los/las funcionarios/as de Administración Local.

 

El expediente acreditativo habrá de estar conformado por varios documentos. Entre ellos, informe técnico-urbanístico sobre la calificación del suelo donde se pretende asignar la nominación, conforme al Plan General de Ordenación Urbana e informe facultativo del Cronista Oficial de la Ciudad de Telde, en relación con las circunstancias que concurran en la persona de la nominación propuesta, dado el caso de aquellas de “carácter personal”, siendo no vinculante el mismo y si necesario cuando la identidad y méritos de la persona objeto de la nominación, no estén debidamente probados anteriormente.

 

Sobre las sustituciones

En el caso de sustituciones de nombres de carácter general, además, habrá de venir acompañada de un certificado de la Sección de Estadística en el que se reseñe el nombre, domicilio y DNI de las personas que figuran empadronadas como residentes en dicha vía y una relación donde figuren al menos los dos tercios de los residentes en dicho vial, firmando la conformidad en la sustitución, a fin de evitar reclamaciones por daños o perjuicios a terceros en el cambio de la dirección censal y postal.

 

Finalmente, la ejecución de las acciones encaminadas a confeccionar la placa de nominación, instalación de la misma y acto protocolario de inauguración de la nominación, competerá a la Concejalía de Servicios Municipales y al Gabinete de Protocolo de Alcaldía.

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