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Juan Arroyo, delegado sindical de UGT (Foto TA) Juan Arroyo, delegado sindical de UGT (Foto TA)

UGT sale en defensa de Santana al sostener que existe contra él una "situación de persecución"

El delegado sindical Juan Arroyo denuncia en una carta dirigida a la Alcaldía la "falta de objetividad" en la actuación de Recursos Humanos

Cojeda2 Jueves, 26 de Mayo de 2016 Tiempo de lectura:

TELDEACTUALIDAD

Telde.- El delegado sindical de la FSP de UGT en el Ayuntamiento de Telde, Juan Andrés Arroyo, ha salido en defensa del empleado municipal y afiliado a este sindicado, Jesús Santana, por la “situación de persecución por motivos extralaborales” que achacan al Gobierno municipal.

 

Arroyo, en una carta dirigida a la alcaldesa, expone su extrañeza ante el hecho de que “sin haberse practicado prueba alguna, sin participación  de especialista cualificado, sin audiencia del interesado” se sostenga por parte de Recursos Humanos que “no existe acoso o falta de trabajo” y “además se recomienda que haga las funciones propias de operarios”.

 

Carta de Juan Arroyo Sánchez a la Alcaldía de Telde

Con Motivo de las elecciones municipales de 2015, se produjo un cambio en la composición del grupo de gobierno municipal, lo que trajo aparejado también, un "presunto cambio" en la organización municipal y también "intentos" de traslados de personal por no ser del gusto de algunas/os concejalas/es, como ya fueron denunciados en su momento. Que con respecto al funcionario Jesús Santana Marrero, realizando las funciones de Coordinador de la Escuela Municipal de Folclore y otros, con la concejala que tras las elecciones asume la competencia de esta Escuela, comienzas a sufrirse discrepancias al ir cambiándose las funciones de la Escuela de Folclore, así como el traslado de la misma a dependencias ubicadas en el casco urbano de San Juan, habiéndose denunciado que hasta el asesor de la concejala, venia realizando reuniones con las/os trabajadoras/es de la Escuela, acerca de las funciones encomendadas. Tras expresar este Sindicato las quejas al Jefe del Servicio de Cultura, por parte de este se tomaron las medidas oportunas, cesándose en dicha actividad.

 

Con posterioridad y ante denuncia del afectado, la Junta de Personal de Funcionarios acordar expresar a dicho funcionario su apoyo para que no se le impidiera realizar las funciones que le correspondían, conforme a los decreto o Resoluciones en que se acodó el nombrarle como responsables de diversas actividades o áreas.

 

Que asimismo a dicha reunión asistió de forma voluntaria, el Jefe del Servicio de Cultura, quien manifestó que se estaban realizando las gestiones necesarias para que el trabajador efectuara las labores que le habían sido encomendadas y en su caso, y dado que al parecer existían nombramiento en otras áreas, se les complementara las mismas. A raíz de lo acontecido en esta reunión, se fueron subsanando estas anomalías, y sin perjuicio de que la Concejalia sea la responsable de fijar la política del área.

 

Que con el cese o dimisión de la Concejala anterior, toma posesión la nueva concejala y se vuelve otra vez a situaciones anteriores, donde se impide al funcionario el ejercer las funciones que le han sido encomendadas, vulnerándose el derecho constitucional a realizar sus funciones sin intromisiones ilegitimas.

 

Como todos deben saber, aunque algún "Jefe de Servicio" no lo sabe, los actos de la Administración deben darse por escrito, motivados, ajustado a legalidad y con indicaéión de los recursos que contra el mismo cabe, por lo que "las cosas verbales que se van diciendo" carecen de toda eficacia y corresponde a ese funcionario el indicar cual debe ser el procedimiento, y si hubieran cesado las circunstancias que motivaron en un momento determinado una actuación concreta y un nombramiento, debe actuarse del mismo modo y no quitando funciones, y de forma encubierta ir trasladándolas a otras personas de "afinidad" con las responsables políticos.

 

Toda actuación que se haga al margen de esos principios, constituye una violación del derecho reconocido a ejercer sus funciones sin injerencias ilegitimas y que deben ser corregidas de forma inmediata por quien tenga el conocimiento de las misma y no intentar justificar la injustificable.

 

Y lo que resulta sumamente extraño, es que sin haberse practicado prueba alguna, sin participación de especialista cualificado, sin audiencia del interesado y sin otro medio de prueba, ya se diga no existe acoso o falta de dar trabajo y ademas se recomienda (solo en este caso) que haga las funciones propias de operario. O sea es el único operario o personal municipal realizando otras funciones que le fueron asignadas, diferentes a las de su categoría profesional. Hacen faltan oculistas en este Ayuntamiento.

 

Ante la falta de objetividad obvia y no haberse realizado el preceptivo expediente donde quede justificada la falta de actividad en la Escuela de Folclore, y que ademas, ninguna de las funciones que realiza, las viene realizando otro personal (fácilmente demostrable), estamos ante una situación de persecución por motivos extralaborales, nada extraño en quienes gobiernan, ya que los antecedentes les avalan, actuación que exigimos se atengan a lo legalmente previsto y respetando el principio recogido en el artículo 23.3 de la C.E.

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