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Oficinas de Valora en Telde (Foto TA) Oficinas de Valora en Telde (Foto TA)

Avance: Valora se agarra a un informe para cobrar con efecto retroactivo el IBI de obras irregulares

El dictamen echa por tierra la tesis del PP ● Los 7.281 infractores, el 11,5% del censo total de contribuyentes del IBI, se pueden acoger a una procedimiento para fraccionar el pago hasta en 24 meses

Dojeda Martes, 17 de Mayo de 2016 Tiempo de lectura:

TELDEACTUALIDAD
Telde.- Un informe jurídico encargado por Valora a uno de sus letrados avala el cobro con carácter retroactivo de las liquidaciones del IBI tras la regularización catastral acometida en el año 2014 a instancias del Ministerio de Hacienda. El dictamen echa por tierra los argumentos del PP, formación que el pasado viernes tildaba esta medida de atropello del Gobierno de Telde a sus contribuyentes.
 
El Ayuntamiento de Telde –a través de Valora– no solo puede emitir liquidaciones plurianuales del IBI con una retroactividad de hasta 4 años sino que además está obligado a ello, para así cobrar las deudas tributarias derivadas de las alteraciones catastrales detectadas en 2014 en 7.281 inmuebles urbanos del municipio –ampliaciones, techados y otras obras no declaradas– a raíz de la regularización llevaba a cabo en todo el territorio nacional a instancias de Madrid.
 
Así se acredita un informe jurídico elaborado por uno de los letrados de Valora y al que ha tenido acceso este periódico digital. Documento que se fundamenta en el artículo 66 de la Ley General Tributaria 58/2003.
 
Desde el Partido Popular se sostenía que tan solo era aplicable la liquidación del pasado año. Y que las correspondientes a 2012, 2013 y 2014 vulneraban la legislación ya que las notificaciones a los infractores se habían efectuado en 2015 en base a una ortofoto (fotografía aérea que se utiliza para detectar alteraciones) tomada en 2014.
 
Sin embargo, el caso es que Catastro realiza estas fotografías aéreas cada año, no así las regularizaciones, con lo que puede contrastar que la irregularidad en cuestión ya en dichos ejercicios.
 
"Teniendo en cuenta que los valores catastrales resultantes del procedimiento de regularización efectuar por el Ministerio de Hacienda fueron notificados en el año 2015, acto que interrumpe el plazo de prescripción en materia tributaria, el periodo a liquidar será desde el 2012 al 2015, actuación a la que se ve obligada la administración irremediablemente puesto que de otra manera estaría incumpliendo una obligación establecida legalmente.
 Por tanto, es procedente la liquidación del IBI correspondiente a los periodos impositivos no prescritos posteriores a la fecha de la alteración catastral, con independencia de que esta última fecha tenga una antigüedad superior a cuatro años. En caso contrario, se estaría incentivando la no presentación de las declaraciones de alteraciones catastrales, ya que una vez transcurridos cuatro años desde la fecha de la atención no declarada, el sujeto pasivo quedaría eximido de satisfacer el impuesto correspondiente a la misma."
 
Mecanismo excepcional de pago fraccionado
Así las cosas, desde Valora se ha articulado un mecanismo excepcional que amplía el pago fraccionado de 12 a 24 meses para todos aquellos infractores que acrediten que no pueden hacer frente a la liquidación, independientemente de cuál sea el importe.
 
En un 11,5 % de las viviendas de Telde se detectaron alteraciones
De las 63.326 inmuebles urbanos que comprenden el padrón municipal, en este procedimiento de revisión catastral se detectaron un total de 7.281 viviendas con alteraciones no regularizadas, es decir un 11,5 %. De todos los infractores únicamente presentaron alegaciones 644, correspondiendo 98 a "discrepancias con la realidad del inmueble" y 9 a "discrepancias jurídicas".
 
Un 12 % de estas 7.281 anomalías corresponden a nuevas construcciones, 75,8 % a ampliaciones, el 0,29 % a rehabilitaciones, un 9,7 % a reformas, un 1,22 % a cambios de uso, el 0,7 % piscinas y el 0,16 a obras que se notificaron fuera de plazo.
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