TELDEACTUALIDAD
Telde.- La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) acaba de dar por valido el PIO de Gran Canaria (Plan Insular de Ordenación) que gestionó el Cabildo en la etapa del mandato 2003-2007. Esta sentencia de fecha 25 de abril de 2016, acaba resolviendo la devolución del recurso de casación del Tribunal Supremo.
Así las cosas, a los miembros de la Plataforma Ciudadana contra la Tangencial y a los ecologistas de Turcón sólo les queda el recurso -aún pendiente de fallo- del Plan Territorial Especial (procedimiento nº 03/2015).
Una larga batalla en los tribunales
Mediante Decreto 277/2003, de 11 de noviembre, el Gobierno de Canarias aprobó definitivamente el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria, a reserva de la subsanación de las deficiencias advertidas por la Comisión de Ordenación del Territorio de Canarias, en sesión de 20 de mayo de 2003.
Una vez publicado en el Boletín Oficial de Canarias, los ecologistas de Ben Magec (Federación que integra a Turcón) recurrieron el tema de la Tangencial junto con otros temas de calado medioambiental de Gran Canaria (Puerto de Arinaga, Carretera del Norte, Dragados de Arena de Maspalomas, categorización del Bb3, etc.).
Se formuló la correspondiente demanda en la que se pedía la anulación de la “Actuación B. 1.2. Corredor Viario Estructurante del Interior de Alta Capacidad: Variante GC 1 entre Jinamar y el Aeropuerto”, su ficha correspondiente y demás artículos concordantes con esta actuación.
Con fecha 6 de octubre de 2008, se dictó sentencia favorable a las tesis ecologistas por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, en el recurso contencioso-administrativo, número 270 de 2004, relativo –entre otros argumentos- a la ausencia de Evaluación Ambiental Estratégica del Plan Insular.
Viaje de ida y vuelta a Madrid
Esta sentencia fue recurrida en casación al Tribunal Supremo, por empresas, Cabildo y el propio Gobierno de Canarias, concluyendo el Alto Tribunal al estimar los recursos y anulando el fallo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC ya que la primera sentencia “partió del error de que este instrumento urbanístico precisaba para su aprobación de ser sometido a una evaluación de impacto ambiental. Venimos reiterando en numerosos pronunciamientos que la Sala de instancia se ha instalado en la idea equivocada de que los instrumentos de planeamiento han de ser sometidos a la evaluación de impacto ambiental y de los proyectos y se ha extendido este criterio a un instrumento de ordenación territorial que está muy lejos de pertenecer a la categoría de los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental", advierte el fallo del Supremo.
El Alto Tribunal dispone que la Sala del TSJC dicte una nueva sentencia que tenga en cuenta que el PIO no era ilegal por no haber pasado por el citado filtro.
La nueva sentencia del TSJC
Según se desprende de la sentencia del pasado mes de abril, “en cuanto a la Actuación B.1.2 Corredor Viario Estructurante del Interior de Alta Capacidad: Variante GC1 entre Jinamar y el Aeropuerto (PT 16)”; los argumentos del recursos venían a “apuntar que va a incrementar la tensión urbanística y que supone una duplicidad de trayectos, además de conllevar la destrucción de fincas de alto valor ecológico, productivo y agrario, y en casos como la Circunvalación al Parque Aeroportuario y Accesos al Aeropuerto, que se dupliquen las que ya existen, sin justificación en la Memoria”.
Según los magistrados de la Sala, “todas estas actuaciones se integran en la planificación territorial y urbanística previa para la red viaria, con especial referencia en el articulo 148 a que "(..) se desarrollará a través de los Planes Territoriales Especiales concretados en esta Sección (..). Y a ellas se refiere la Memoria de la Ordenación Ambiental y Territorial (Volumen 111) en el Titulo 111 "Los sistemas de transporte y sus elementos", con especial referencia a cada una de las actuaciones propuestas en el apartado 3º, referido a la explicación pormenorizada de los elementos de la red, y razones de cada opción elegida”.
Concluye la sentencia que “como corresponde al PIO, se define la nueva estructura de la red insular de carreteras, a nivel insular con distinción entre Red Viaria Estructurante Existente, Red Viaria Estructurante en ejecución y Red Viaria Local existente y se procede a su localización, y para ello la opción elegida fue la localización de las infraestructuras con renuncia a la ordenación completa que deja para los Planes Territoriales Especiales en cada una de las actuaciones impugnadas, por lo que también aquel se pretende anticipar un debate de trazado que es imposible de llevar a cabo”.
El último recurso jurídico
Tal como señala la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC, será el Plan Territorial Especial quien continúe la batalla de los estudios y evaluaciones ambientales del corredor viario. Así, los ecologistas iniciaron el procedimiento número 03/2015, donde la representación jurídica del Colectivo Turcón-Ecologistas en Acción presentaron un RECURSO contra la Resolución de 25 de noviembre, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de aprobación definitiva y de la documentación con eficacia normativa del Plan Territorial Especial de Ordenación de Infraestructura Viaria nuevo acceso a Telde desde la GC-3 y su prolongación hacia el Sur, adoptado por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión de 29 de julio de 2014, publicada en el Boletín Oficial de Canarias núm. 238, de fecha 09 de diciembre de 2014.
El 04 de junio de 2015, los abogados del Colectivo Turcón presentaron los argumentos de la demanda correspondiente, aún pendiente del fallo judicial.
Qué es la tangencial
Según pone de manifiesto el Plan Territorial es “necesario contar con una alternativa a la carretera GC-1, es decir, una vía de alta capacidad, que constituya otro eje de comunicación norte-sur potente, que sea capaz de poder descargar de tráfico a la GC-1 en los tramos más conflictivos, así como contribuir a resolver y mejorar la accesibilidad de los núcleos poblacionales como Telde, Valsequillo, y la zona de Carrizal-Ingenio”.
Una nueva autopista de seis carriles que va a tener, según los ecologistas, “un impacto negativo de gran incidencia sobre el territorio, el patrimonio natural y cultural y sobre las actividades económicas de base agraria, además de la calidad de vida de los ciudadanos directamente afectados por la colisión de dichas infraestructuras, en algunos casos autopistas, con su entorno vital”.
Para los ecologistas de Turcón, “a lo largo del recorrido de la Tangencial se verán afectadas numerosas áreas agrícolas en explotación y áreas con gran potencialidad agrícola, naves de uso industrial, núcleos de población y barrios, así como áreas de valor natural, paisajístico y cultural. Marzagán, Lomito de San José y San Antonio en el área de Jinámar, la zona del Maipez y el Conjunto Volcánico de Jinámar, la Hoya del Gallego, los barrios de Caserones Alto y Bajo, Barranco Seco, La Higuera Canaria, Finca de San Rafael, barranco de San Roque, El Mayorazgo, el barrio de Tara, Palmeral y barrio de La Herradura, San José de Las Longueras, barranco de Los Ríos, Maipez del Cascajo en la subida al Valle de Los Nueve, el barrio de El Ejido, barranco de La Rocha, barrio de Jeréz, barranco de Silva, Lomo Gordo, el Goro, etc., son sólo algunas de las áreas que se verían potencialmente afectadas.































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