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Actualizada Jueves, 09 de Abril de 2026 a las 15:11:39 horas

Imagen de archivo de José Antonio Perera (Foto TA) Imagen de archivo de José Antonio Perera (Foto TA)

Nuevo varapalo judicial a un constructor de Telde en su 'guerra' contra el exconcejal socialista Perera

La Audiencia Provincial tumba el recurso del empresario contra el archivo de su querella contra al exresponsable de Urbanismo

Cojeda2 Jueves, 28 de Abril de 2016 Tiempo de lectura:

TELDEACTUALIDAD

Telde.- La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha desestimado el recurso que interpuso un empresario de Telde contra el auto que decretó el sobreseimiento provisional de su querella contra el exedil de Urbanismo, José Antonio Perera, el exsecretario general del Ayuntamiento, Domingo Arias, y el técnico municipal Emilio Hernández.

 

Según publica Canarias7, le denunció por falsedad en documento público a la hora de emitir un informe a requerimiento de la Policía Judicial, que al final resultó equivocado y que el querrellante entiende que fue clave para que se abriera el Caso Calero, en el que resultó detenido e imputado junto a ediles y otros trabajadores públicos y privados.Puso que de una superficie de suelo de 3.838 metros cuadrados, 3.535 eran patrimonio del Ayuntamiento y no era así.

 

En un auto contra el que no cabe recurso y que fue dictado el 31 de marzo pasado, la Sala que preside el magistrado Miguel Ángel Parramón considera el fallo impugnado «plenamente ajustado a derecho» por entender que los hechos imputados en la querella «carecen ciertamente de relevancia penal» al no haber «indicios racionales» de que en la actuación de los querellados concurriera el «elemento subjetivo del dolo falsario o voluntad de mutación de la verdad».

 

Califica de «sensatas» las reflexiones de la magistrada instructora. «Todo apunta a que estamos ante un lamentable, pero simple y mero error material por parte del autor del informe». Dice que a la Sala le parece «más que satisfactoria y razonable la explicación ofrecida por el técnico que luego evacuó el informe para justificar el equívoco y excluir la concurrencia del dolo».

 

Así las cosas, su actitud «no es para nada constitutiva de la falsedad dolosa imputada». Y tampoco aprecia la imputación culposa pues «difícilmente» hay «una ligereza inexcusable o intolerable», cuando se trata de un supuesto de simple error material, humanamente disculpable».

 

Condena en costas al apelante.

 

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