TELDEACTUALIDAD
Telde.- El Tribunal Superior de Justicia ha condenado al Servicio Canario de la Salud a indemnizar con 75.000 euros a la familia de la fallecida edila del Partido Popular María Antonia Torres por darle de alta de un intento de suicido sin que la evaluara un psiquiatra, un día antes de que se quitara la vida.
Según avanza Canarias7, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha estimado el recurso de apelación interpuesto por la familia de María Antonia Torres bajo la dirección legal del abogado Alberto Hawach contra la sentencia de primera instancia que el 20 de enero de 2015 desestimó el recurso que exigía la responsabilidad patrimonial del Servicio Canario de Salud por el suicidio de Torres un día después de ser dada de alta en el doctor Negrín por un intento de autolisis.
El TSJC ha estimado que los mecanismos de la administración fallaron al darle el alta a Torres sin que la viera un psiquiatra de guardia como exige el protocolo, y ha condenado al Servicio Canario de Salud a indemnizar con 75.000 euros al compañero sentimental de Torres y a sus tres hijos.
María Antonia Torres, de 56 años, se quitó la vida en la tarde del 25 de marzo de 2010 tirándose por la ventana de su casa en la calle Galicia de la capital grancanaria. un trágico hecho que fue avanzada por TELDEACTUALIDAD a los pocos minutos de producirse.
La exedila del Partido Popular en Telde arrastraba una depresión derivada de su imputación en el Caso Faycán en 2006 y había protagonizado varios intentos de suicidio. La mayoría de ellos por ingesta de medicamentos, pero también en una ocasión, en 2008, se había subido a la ventana de su casa y había amenazado con tirarse al vacío sin llegar a hacerlo.
Uno de esos intentos de suicidio por ingesta masiva de medicamentos provocó su ingreso en el Hospital Doctor Negrín el 24 de marzo de 2010. Ese mismo día, recapitula la sentencia que ahora le ha dado la razón a la familia, se le dio de alta sin que la viera el psiquiatra de guardia, pues había acudido a examinarla esa mañana y estaba somnolienta.
Apunta la Sala que el hecho de que el especialista no hubiera podido verla en aquel momento concreto no indicaba que su reconocimiento “no fuera necesario”, y subraya que el protocolo de actuación del SCS en estos casos indica: «todo paciente que haya cometido un intento suicida o tenga ideas autolíticas activas debe ser valorado por el psiquiatra de guardia, éste deberá determinar el riesgo”, se señala en la información del periodista Antonio F. Gándara.
No se hizo posible
El fallo de la Sala, dictado por la magistrada Inmaculada Rodríguez de acuerdo con sus compañeros César García Otero (presidente), Jaime Borrás Moya y Francisco José Gómez Cáceres, apunta que aunque es posible –como alegó el médico de guardia que dio el alta a Torres– que un psiquiatra hubiera aconsejado lo mismo, lo sustantivo a efectos jurídicos es determinar si se dispensaron todos los medios al alcance del SCS, y la respuesta es “que no fue así, no se dispusieron todos los medios,
faltando la atención del psiquiatra”.
La Sala declara las costas de oficio (en el fallo de instancia se impusieron a la familia”.

























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