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Planta depuradora de Hoya del Pozo (Foto TA) Planta depuradora de Hoya del Pozo (Foto TA)

Turcón pierde el pleito que le puso al anterior gobierno por no recibir información de la planta depuradora de Hoya del Pozo

Los juzgados consideran que no se vulneró el derecho a la información del grupo ecologista porque pudo consultar un expediente administrativo

PePiTA Miércoles, 23 de Marzo de 2016 Tiempo de lectura:

TELDEACTUALIDAD

Telde.- El Juzgado de lo contencioso administrativo número 4 de Las Palmas de Gran Canaria ha emitido este mismo mes una sentencia en la que desestima el contencioso que el grupo ecologista Turcón interpuso contra el Ayuntamiento de Telde al entender que este no le había dado información sobre el funcionamiento de la planta depuradora de aguas residuales de Hoya del Pozo. Los tribunales entienden que el colectivo accedió a un expediente administrativo que versaba sobre el vertido autorizado de caudales al mar, por lo que no cabía queja alguna.

 

La demanda de Turcón también había sido dirigida contra la empresa mixta Aguas de Telde, y consistía en un recurso contencioso administrativo interpuesto por el grupo al considerar que no se le había dado respuesta, por parte del anterior grupo de gobierno, a un escrito elevado en octubre de 2014. En concreto, la organización medioambiental quería saber si existía por parte de esa administración municipal la intención de poner en funcionamiento el terciario de Hoya del Pozo, conocer el destino actual de las aguas depuradas en la depuradora, qué solución se le estaba dando en aquel momento a los caudales y cuál era la situación de procesamiento de la depuradora y Terciario Hoya del Pozo, su uso real y el volumen de aguas que asumía y rechazaba.

 

Igualmente, solicitaron información sobre la puesta en funcionamiento del terciario de la estación depuradora de aguas Hoya del Pozo y que se procediera, por parte de los responsables del servicio de Aguas, a poner en funcionamiento el sistema de terciarización de la estación.

 

En la sentencia, que data del pasado ocho de marzo, el juzgado alcanza la conclusión de que estas dos últimas cuestiones no fueron estrictamente solicitadas en su día, sino incorporadas posteriormente en la demanda judicial.

 

“En efecto, según resulta del escrito presentado por la actora ante el Ayuntamiento con fecha 7 de octubre de 2014 (folio 19), su petición se circunscribía a la obtención de información sobre una serie de cuestiones. En vía judicial, junto con esta petición de información se incluyen en el suplico de la demanda otras dos peticiones que no habían sido en su día formuladas ante la corporación”, advierten los jueces, quienes agregan que “consecuencia de lo expuesto, es que han de quedar fuera del objeto de la presente litis estas dos últimas peticiones, centrándose el debate, exclusivamente, en la falta de respuesta a las cuestiones planteadas a la Administración en el escrito de fecha 7 de octubre de 2014”.

 

“Centrados los términos del debate, alega la actora que la falta de respuesta por la corporación a las cuestiones planteadas en relación a la EDAR de Hoya la Plata vulnera su derecho a la información pública y su derecho de acceso a los archivos y registros de las entidades públicas”, continúa el fallo, donde se da a entender que ante esto el Ayuntamiento replicó que “Turcón sí tuvo acceso a una expediente administrativo sobre autorización de vertido desde tierra al mar de aguas depuradas procedentes de Hoya del Pozo”, y que en dicho documento venía información sobrada al respecto.

 

No se vulneró el derecho de información

“Constituye un hecho innegable que el escrito presentado por la recurrente, en el que se solicitaba información sobre una serie de extremos relacionados con la depuradora de Hoya del Pozo, no obtuvo respuesta por parte de la corporación. Ahora bien”, reflexiona el tribunal, “pese a esta falta derespuesta no puede considerarse que haya existido vulneración de su derecho de información, 

 

Y es que en la memoria del proyecto que forma parte de la documentación técnica a la que tuvo acceso la recurrente, “se contiene toda la información necesaria para dar contestación a las preguntas formuladas por la recurrente, por lo que estima esta Juzgadora que, pese a la falta de respuesta expresa a la solicitud formulada en vía administrativa, no ha existido vulneración del derecho invocado, lo que nos ha de llevar a la desestimación del recurso interpuesto”, finaliza la sentencia.

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