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Los dos ediles de SPG charlan con el portavoz de UxGC-Ciuca, en el salón de Plenos (Foto TA) Los dos ediles de SPG charlan con el portavoz de UxGC-Ciuca, en el salón de Plenos (Foto TA)

El pase a los no adscritos de los ediles que se presentaron con SPG les impide cobrar sueldo y formar parte de las empresas públicas

La Ley 7/2015 de los Municipios de Canarias, vigente, limita los derechos de los concejales que abandonan el partido con el que concurrieron a las elecciones

cojeda Viernes, 18 de Marzo de 2016 Tiempo de lectura:

TELDEACTUALIDAD

Telde.- El pase al grupo de los no adscritos de los concejales Guillermo Eugenio y Esther González, pertenecientes a la formación política Podemos pero que se presentaron a los comicios de mayo de 2015 bajo las siglas de Se Puede Ganar, les impedirá gozar de dedicación exclusiva o parcial con cargo a la Institución municipal como tampoco podrán ser designados para el desempeño de cargos o puestos directivos en las entidades públicas o privadas dependientes de la Corporación como es el caso de Fomentas, Gestel y Aguas de Telde.

 

Guillermo Eugenio y Esther González, vinculados a Podemos, negocian su entrada en el Gobierno de Telde, tras la primera toma de contacto mantenida este miércoles con la alcaldesa Carmen Hernández. Sin embargo, la vigente Ley Canaria de Municipios podría representar un obstáculo para que estos ediles, si llegan a formalizar su ingreso en el Ejecutivo local, puedan tener dedicación exclusiva o parcial y ser miembros de las empresas públicas o mixtas que dependen de la Corporación local.

 

La Ley 7/2015 de los Municipios de Canarias, de fecha 1 de abril, que entró en vigor dos meses después, determina en su artículo 28 que los ediles que abandonen o sean expulsados del grupo político con el que se presentaron a los comicios tendrán la consideración de no adscritos.

 

Esta normativa es dura con estos representantes públicos, que gozarán de los derechos políticos y económicos que “individualmente les correspondan como concejales, pero no los derivados con carácter exclusivo de su pertenencia a un grupo político”, al impedirles tener “dedicación exclusiva ni parcial ni ser designados para el desempeño de cargos o puestos directivos en las entidades públicas o privadas dependientes de la corporación”. Lo que de hecho supone, según fuentes políticas consultadas por TELDEACTUALIDAD, que no podrán cobrar del erario municipio sueldo alguno salvo las dietas por asistencia a Pleno y Comisiones Informativas (ahora llamadas de Pleno).

 

La vigente Ley obliga a que el reglamento orgánico de la Corporación establezca los derechos de los concejales no adscritos, pero fija que se deben respetar las siguientes normas:

 

a) Podrán participar con plenitud de derechos en las comisiones informativas municipales, conforme al procedimiento que establezca el reglamento orgánico y respetándose el principio de proporcionalidad.

 

b) En cuanto a las asignaciones, medios económicos y materiales que se conceden a los grupos políticos, no serán de aplicación a los concejales no adscritos, a los que tampoco podrán asignarse otras ventajas económicas y materiales por razón de tal condición.

 

c) No podrán ostentar la condición de miembros con dedicación exclusiva ni parcial, ni ser designados para el desempeño de cargos o puestos directivos en las entidades públicas o privadas dependientes de la corporación.

 

 

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