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Martes, 02 de Diciembre de 2025

Actualizada Martes, 02 de Diciembre de 2025 a las 16:41:13 horas

Vista parcial de la fachada de Ikea, en el parque comercial de La Mareta (Foto TA) Vista parcial de la fachada de Ikea, en el parque comercial de La Mareta (Foto TA)

El Juzgado exige al Consistorio que pague 69.660 euros a Ikea por el pleito de las plusvalías de La Mareta

Los tribunales barajan embargarle propiedades si no se cumple la sentencia que condenó al consistorio a abonar las costas del litigio

PePiTA Miércoles, 20 de Enero de 2016 Tiempo de lectura:

TELDEACTUALIDAD

Telde.- Las cartas siguen viniendo mal dadas desde los juzgados. La sala de lo contencioso administrativo número 3 de Las Palmas de Gran Canaria ha exigido ahora al Ayuntamiento de Telde que abone, en menos de diez días, los 69.660 euros que debe a Canaspen, la emrpesa que le vendió a Ikea el solar que esta ocupa en La Mareta.

 

El dinero se corresponde con las costas procesales del pleito en el que el consistorio involucró a la firma al exigirle el pago de nuevas plusvalías en el parque comercial. El consistorio fracasó en su demanda, pero ahora puede llevarse otro varapalo de postre: si no paga corre el riesgo de que le expropien terrenos. Y no es la primera vez.

 

La reivindicación de esas plusvalías fue lanzada durante el anterior mandato por la entonces alcaldesa María del Carmen Castellano y quien entonces era su concejal de Urbanismo, Francisco López. Como jefe de servicio, José Luis Mena también defendió la tesis de que tanto Ikea como el resto de comercios de La Mareta debían de pagar, en conjunto, más de 14 millones de euros, por el aumento de la edificabilidad que experimentó esta área tras la modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) en 2002.

 

Como es de suponer, ninguno de los empresarios asintió y todos acabaron en los tribunales. Fue el inicio de la llamada 'guerra de las plusvalías'. En febrero del año pasado trascendió que Canaspen había ganado el primero de los asaltos. Telde le exigía 2,452 millones de euros, pero lejos de tener que soltar un sólo céntimo, ahora será la administración local la que deba aflojar la cartera. La sentencia emitida por el juzgado de lo contencioso administrativo número 3 de la capital condenaba a pagar las costas procesales y los honorarios de los abogados de la parte demandada. En total, 69.660 euros que aún no se han desembolsado.

 

En noviembre pasado, el juzgado remitió un oficio a la ciudad preguntado por este motivo y dando un nuevo plazo de diez días para ejecutar el fallo. De lo contrario, los tribunales le piden a Telde que le indiquen qué propiedades y bienes posee que puedan ser embargadas. El objetivo, en síntesis: subastar algún terreno y obtener el dinero con el que atender los gastos de Canaspen.

 

La Junta de Gobierno Local ha tomado hoy conocimiento de todo ello y, como quiera que el Ayuntamiento no dispone en sus presupuestos de una partida específica para este tipo de cosas, también ha aprobado iniciar los trámites para realizar una modificación de crédito. Con este paso, la corporación dispondría de fondos para cumplir con lo dictaminado por los tribunales.

 

Lo peor de todo es que podrían llegar otras sentencias similares, pues junto al de Canaspen se iniciaron otros litigios similares con el resto de empresas del parque. Desde el actual cuatripartito se dejó entrever hoy que si esta lucha se ha perdido ha podido ser por una mala defensa de los intereses municipales en los juzgados.

 

Techos Canarios (Carolan), también

Otro expediente con el mismo cariz ha sido presentado en la Junta. En este caso, el Ayuntamiento deberá pagar 1.500 euros a Techos Canarios (Carolan) por meterla en el mismo pleito. En su caso, el consistorio pretendía que la firma de La Mareta abonase 664.157 euros por el incremento del coeficiente de edificabilidad. Al igual que en el expediente de Canaspen, se ha procedido a iniciar una modificación de crédito.

 

Canormo también reclama

Por último, la entidad mercantil Canormo percibirá de las arcas municipales otros 5.331 euros en concepto de pago de costas procesales por otro litigio cuya naturaleza no ha trascendido, pero que al igual que con los anteriores ha finalizado en los juzgados.

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