Statistiche web
El tiempo - Tutiempo.net
695 692 764

Sábado, 04 de Octubre de 2025

Actualizada Sábado, 04 de Octubre de 2025 a las 17:27:47 horas

Honorio Galindo, expresidente de Turcón / TA Honorio Galindo, expresidente de Turcón / TA

La Justicia deniega a Honorio Galindo la suspensión del acuerdo por el que se le relevó como presidente de Turcón

El Juzgado le impone además el pago de las costas procesales

dojeda Viernes, 04 de Noviembre de 2022 Tiempo de lectura:

El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Telde ha denegado al expresidente de Turcón Ecologistas en Acción, Honorio Galindo, la suspensión cautelar que solicitaba sobre el acuerdo de la asamblea que el colectivo celebró el pasado 15 de julio relevándolo del cargo y nombrando como máxima dirigente a Consuelos Jorges.

 

Galindo acudió a la Justicia para presentar una demanda por la vía civil con el objetivo de impugnar la renovación en la Presidencia de la organización, argumentado diversas irregularidades en las que se habría incurrido durante el proceso, como que no se le permitió acceder al libro de socios de Turcón antes de celebrarse la asamblea o que no se utilizaron las redes sociales para anunciarla.

 

Y en su demanda, el expresidente de Turcón solicitaba además la suspensión cautelar de la ejecutividad del acuerdo y que se le restituyera como presidente hasta que se resolviera todo el procedimiento judicial.

 

Sin embargo, este pasado 2 de noviembre, tras una vista, la magistrada Olga Martín Álvarez denegó en un auto la adopción de la citada medida cautelar, condenando además en costas al demandante.

 

En el auto, la jueza considera que el demandante, en su pretensión de suspensión cautelar del acuerdo impugnado, formula una serie de afirmaciones "carentes de relevancia alguna, tales como la nueva Junta Directiva puede considerar que el demandante ya no es adecuado para seguir desempeñando el cargo de Presidente, o que a lo mejor lo que se quiere es modificar la línea de actuación seguida hasta ahora por el colectivo". "Se habla en unos términos hipotéticos y presuntos que no pueden servirnos en modo alguno de prueba de los hechos en los que debe basarse una decisión judicial de adopción de medida cautelar", afirma la magistrada.

 

En su argumentación, la magistrada también refiere que el expresidente de Turcón enumera una serie de procedimientos administrativos y judiciales que se han incoado por iniciativa de la asociación, y concluye "que no parece descabellado creer que lo que realmente se ha pretendido con el apartamiento de don Honorio Galindo de Turcón, persigue, en última instancia, rebajar la combatividad del colectivo antes las distintas iniciativas".


"Ni que decir tiene que la actividad de una asociación no depende de la mera voluntad despótica de su presidencia, y que este peligro que la parte demandante pretende conjurar siendo mantenido en el cargo del que fue removido en virtud del acuerdo impugnado, nada tiene que ver con las actuaciones judiciales y administrativas que la asociación, no su presidente, han incoado y que deberán seguir el curso correspondiente, según acuerdos que se hayan adoptado y que se adopten, los cuales, como decíamos, no dependen de la única y exclusiva voluntad de la presidencia de la asociación", precisa la magistrada.

 

Otro de los argumentos esgrimidos por Galindo es que la junta no se convocó con la antelación suficiente. Sin embargo, la magistrada subraya que el  demandante "afirma que aceptó la convocatoria, de la que fue informado el día 1 de julio, datando la convocatoria del día 4 y la junta del día 15 del mismo mes".

 

"Continúa indicando que no se ha acreditado que se haya intentado convocar a todos los asociados, una vez más, habla de una mera hipótesis, dado que no se acredita que haya miembros de la asociación que no hayan sido convocados o que la convocatoria fuera secreta o se ocultara expresamente a algunos/as de sus miembros. En todo caso, el demandante acudió a la junta y la convocatoria se realizó por el medio habitual, por un grupo de WhatsApp. También como mera hipótesis se apunta a que los convocantes de la reunión pueden manipular impunemente la relación de asociados, pero no se afirma que esto haya ocurrido", prosigue la titular del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Telde.

 

Y añade que "una vez más en el campo de la hipótesis, se indica que la ocultación de la grabación y del acta de la Asamblea revela que la misma no reunió los requisitos estatutarios y requisitos legales mínimos, pero no consta dicha ocultación, pues no se aportó prueba alguna acreditativa de que la parte demandante ha instado la entrega de tales grabaciones y documentos ni ha interesado el auxilio judicial para ello".

 

Por último, sobre la cuestión de fondo de la demanda, manifiesta la magistrada que se aprecia "una confusa situación orgánica de la asociación". Y que Turcón utiliza "una forma de avisar la celebración de las Juntas (wasap) que dudosamente cumplen la exigencia de ser indibutidas, con una reunión que en fecha 09 de junio de 2021 de la Asamblea General, es lo cierto que dada la naturaleza de la Asociación y su finalidad no se atisban a ver graves perjuicios que no sean reparables, siendo que en todo caso lo acordado por la Junta Directiva y la elección de sus miembros queda subordinado a lo que ese órgano asociativo supremo decida, que la Junta Directiva en todo caso debe de ejecutar (art. 21 de los estatutos)".

Comentar esta noticia
Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.222

Todavía no hay comentarios

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.