TELDEACTUALIDAD
Telde.- La Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno canario quiere conocer la opinión de colectivos afectados por las modificaciones previstas en el nuevo emisario submarino de Jinámar. El Ejecutivo quiere dar un paso más y someter el proyecto a su evaluación ambiental.
En 2002, la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas emitió el Decreto 174/2002, de 5 de diciembre, por el que se excluyó del procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de la obra de Estación depuradora de aguas residuales de Jinámar y Emisario submarino. Posteriormente, se adjudicó el concurso.
Con fecha de 26 de diciembre de 2002, se adjudicó el concurso a la unión temporal de empresas formada por Ondeo-Degremont, presentando ésta una variante respecto al proyecto base de licitación, consistente en sustituir los decantadores secundarios por membranas orgánicas de filtración en el reactor biológico y en aplicar un tratamiento terciario de ósmosis inversa. De esta manera, se posibilitó que el caudal de agua regenerada llegara hasta el 84% del agua tratada (4.199 m3/día) para su reutilización en agricultura, siendo el 16% restante de agua de rechazo de la ósmosis inversa (801 m3/día de salmuera).
Al objeto de dar cumplimiento al condicionado del Decreto 174/2002 anterior, y para obtener la correspondiente autorización de vertido así como la concesión de ocupación de dominio público marítimo-terrestre, con fecha de noviembre de 2003 se redactó el proyecto modificado número 1 al proyecto, que incluía como separata un proyecto de conducción de desagüe.
Si bien en el proyecto inicial estaba prevista la ejecución de un emisario submarino al norte de la instalación alcanzando una profundidad de 30 metros a una distancia de 950 metros, al haberse introducido en la propuesta adjudicataria la variante de tratamiento terciario mediante ósmosis inversa se disminuyeron considerablemente las concentraciones de sustancias contaminantes, siendo inferiores a los valores establecidos como objetivos de calidad para la zona receptora.
Es por ello que en el proyecto modificado número uno se optó por el diseño de una conducción de desagüe para el vertido de las salmueras procedentes del rechazo del tratamiento terciario de la nueva EDAR de Jinámar, y como tal se tramitó su autorización.
Vertido en la playa de callados
En la actualidad, esta conducción da servicio a la EDAR, mediante una tubería de desagüe de 500 mm de diámetro que, partiendo de la arqueta de vertido final de la instalación, conduce el vertido hasta la Playa de Callado situada al noreste de la estación depuradora.
Sin embargo, el volumen vertido supera el autorizado, dado que la demanda de agua depurada para riego no permite dar salida a la producción de la planta, ya que, actualmente, se reutilizan para riego unos 1.400 m3/día de aguas depuradas (cantidad netamente inferior a la prevista), mientras que el resto se vierte al mar junto con la salmuera del terciario.
En el proyecto inicial, estaba prevista la ejecución de un emisario submarino al norte de la instalación alcanzando una profundidad de 30 metros a una distancia de 950 metros al haberse introducido en la propuesta adjudicataria, como se ha comentado, la variante de tratamiento terciario mediante ósmosis inversa, se disminuyeron considerablemente las concentraciones de sustancias contaminantes, siendo inferiores a los valores establecidos como objetivos de calidad para la zona receptora.
Una cuestión de impacto medioambiental
La Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad quiere conocer ahora la opinión de los colectivos afectados para ver si el procedimiento debe seguir el trámite completo de la evaluación ambiental.
Tal como refiere la carta remitida a los colectivos ambientales, “nos encontramos en el momento técnico previo al pronunciamiento sobre si este proyecto se debe someter o no al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, ya que dicho pronunciamiento deber tener en cuento tanto el análisis técnico de la documentación presentada, como el resultado de la fase de consultas a las administraciones públicas competentes y afectadas así como a las personas interesadas”.
Así las cosas, en este momento procedimental entre los argumentos técnicos y jurídicos, alegaciones e informes sectoriales, toca elegir si el proyecto de Emisario submarino de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Jinámar debe o no seguir un procedimiento “simplificado” o la evaluación ambiental.
Según la documentación a que ha tenido acceso TELDEACTUALIDAD, “el presente proyecto, no se contempla en los anexos I y II de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales, no obstante, dado que consiste en una modificación del emisario previsto en el proyecto ya autorizado, mediante Decreto 174/2002, de 5 de diciembre, de la EDAR de Jinámar…. se debe someter el mismo a evaluación de impacto ambiental simplificada, cuyo trámite ha de iniciarse con la elaboración de un Documento Ambiental.”
No obstante, la Dirección General de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad quiere conocer la opinión de los afectados.






























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