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Edificio sede del Tribunal Constitucional/EP. Edificio sede del Tribunal Constitucional/EP.

El Constitucional avala el permiso de un juez de Telde para vacunar a una mujer con alzheimer

La autorización la había conferido el Juzgado de Primera Instancia número 2

dojeda Jueves, 27 de Octubre de 2022 Tiempo de lectura:

El Tribunal Constitucional ha desestimado la solicitud del tutor legal de una paciente con alzheimer para que se suspendiese la orden de un juez de Telde (Gran Canaria) que había autorizado que a esa mujer se la vacunara contra la covid-19, ya que no puede decidir por sí misma.

 

La autorización para que el servicio médico de la residencia donde vive la mujer le pusiera la vacuna contra el SARS-CoV-2 había sido concedida por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Telde y luego ratificada por la Audiencia de Las Palmas.

 

Según ha informado el Constitucional en un comunicado, el tutor de la mujer “alegó, para justificar la suspensión pedida, que la vacunación supone una intervención coactiva practicada al margen de la voluntad de la interesada, que es susceptible de provocar perjuicios irreparables o de muy difícil reparación”.

 

Por unanimidad, el pleno del Alto Tribunal ha rechazado esa solicitud cautelar.

 

El ponente del auto que recoge la decisión, Pedro González-Trevijano, explica que las razones esgrimidas por el tutor de la paciente para instar esa medida cautelar afectan al fondo del litigio y, por lo tanto, “han de ser valoradas en sentencia”.

 

Además, advierte de que el auto de 2021 que el demandante invocaba con precedente a su favor “se refiere a la eventualidad de una vacunación general obligatoria prevista en una norma con rango de ley (Ley 8/2008, de Salud de Galicia modificada por la Ley 8/2021), lo que no guarda relación con un caso en que la medida se autoriza por el juez, ya que la afectada no puede consentir”.

 

Asimismo, explica la nota de prensa del TC, “se ha ponderado que la falta de vacunación da lugar, por razones sanitarias, a una situación de semiaislamiento que repercute negativamente en la indemnidad física y psíquica de la interesada”. 

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