La vista en la que el Tribunal Supremo dirimirá el recurso presentado por el juez Salvador Alba (vecino de Telde) contra la sentencia que lo condenó a seis años y medio de cárcel y a dieciocho de inhabilitación por conspirar contra la magistrada en excedencia Victoria Rosell, actual delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, sigue sin fecha.
Según publica Canarias7, el acto debía celebrarse el pasado 8 de junio, pero se suspendió en la víspera después de que uno de los miembros de la sala designada veinte días antes, Pablo Llarena, se abstuviera tras percatarse en ese momento de que el acusado era Alba, con quien había compartido «momentos de ocio» durante el periodo en el que ambos ostentaron cargos de representación en la conservadora Asociación Profesional de la Magistratura (APM).
A la espera de que se fije una nueva fecha y a pesar de haber sido suspendido provisionalmente de funciones, Alba sigue percibiendo una retribución del Ministerio de Justicia. En concreto, 1.841,59 euros netos al mes. Estos emolumentos incluyen su sueldo base (1.874,38) y los trienios (656), cantidades a las que se le restan 688,79 euros de retenciones por IRPF, la mutua judicial, la cuota de la asociación y los derechos pasivos (reservado para pensiones vitalicias por jubilación, a favor de las familias o por incapacidad permanente).
Según fuentes oficiales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el magistrado está cobrando una retribución básica (con complementos percibía más de 4.000 euros al mes) en virtud del artículo 191 del Reglamento de la Carrera Judicial. «El juez o magistrado declarado en suspensión provisional quedará privado del ejercicio de las funciones judiciales durante el tiempo que dure la suspensión. El suspenso provisional tendrá derecho a percibir sus retribuciones básicas, excepto en el caso de paralización del procedimiento disciplinario por causa imputable al mismo, lo que comportará la pérdida de toda retribución mientras se mantenga dicha paralización. Tampoco acreditará haber alguno en caso de incomparecencia o de rebeldía», recoge la norma que regula el régimen retributivo de jueces y magistrados.
Si se entendiese que cometió una falta muy grave en el ejercicio de sus funciones, debería devolver unos 70.000 euros
Alba fue apartado provisionalmente de la carrera judicial el 19 de junio de 2018. La Comisión Permanente del CGPJ adoptó esa decisión de forma automática después de que el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) decretara la apertura de juicio oral contra el juez.
Trece meses antes, el entonces promotor de la Acción Disciplinaria, Antonio Jesús Fonseca Herrera, había elevado al pleno del órgano de gobierno de los jueces una propuesta de expulsión de la carrera para el magistrado por una falta muy grave de desatención en la iniciación, tramitación o resolución de procesos y causas o en el ejercicio de cualquiera de sus competencias judiciales. El instructor del expediente consideró que en esa infracción encajaban mejor los hechos que en las otras tres faltas que había calificado en un principio, dos muy graves (inobservancia del deber de abstención a sabiendas y revelación de secretos) y una grave (abuso de autoridad).
La causa disciplinaria quedó paralizada en esa propuesta de separación de la carrera judicial, a expensas del procedimiento penal. La apertura de juicio oral implicó la suspensión provisional de funciones, pero la decisión definitiva corresponde al pleno del CGPJ, que no podrá pronunciarse hasta que haya una sentencia firme. Según han explicado fuentes del Consejo, a partir de ese momento y tanto si se confirma el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, como si se admite el recurso del magistrado, el pleno tendrá que valorar los hechos probados y analizar si hay una identidad entre los motivos expuestos en la resolución del alto tribunal y los que figuran en la propuesta de expulsión elevada por el promotor de la acción disciplinaria.
Si la hubiera, se aplicaría el principio 'non bis in idem', que estipula que no se podrá imponer sucesiva o simultáneamente una pena y una sanción administrativa (disciplinaria) cuando se aprecie una identidad «de hecho, sujeto y fundamento».
La inhabilitación para el ejercicio de sus funciones como juez tendría el mismo efecto que la expulsión disciplinaria. Aunque el Supremo lo absolviera, Salvador Alba podría ser apartado de manera definitiva de la carrera judicial si el órgano de gobierno entendiese, al igual que el promotor de la acción disciplinaria, que ha cometido una falta muy grave en el ejercicio de sus funciones, en cuyo caso tendría que devolver las cantidades percibidas durante su suspensión, que ya superan los 70.000 euros.






















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