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Imagen de archivo de la Ciudad de la Justicia de la capital grancanaria/Antonio Alí. Imagen de archivo de la Ciudad de la Justicia de la capital grancanaria/Antonio Alí.

El TSJ de Canarias ratifica la pena de 5 años de cárcel por abusar de su sobrina en Telde

El Alto Tribunal desestima la apelación del condenado, que alegó error al valorar la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia

direojed Sábado, 24 de Julio de 2021 Tiempo de lectura:

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha ratificado la condena a cinco años de prisión que en primera instancia se le impuso a un vecino de Telde por un delito de abuso sexual sobre una menor de 16 años, la sobrina de su pareja.

 

La Sala de lo Penal, en una sentencia dictada el pasado 20 de julio, desestima la apelación presentada por la defensa del condenado, al que también se le obligó en el primer fallo al pago de una indemnización de 13.000 euros, a la prohibición de comunicarse o estar a menos de 500 metros de la víctima durante los próximos 10 años, y a la inhabilitación especial durante 8 años para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve un contacto regular con menores de edad.

 

La representación legal del agresor alegó, primero, error en la valoración de la prueba, y segundo, vulneración del principio de presunción de inocencia. Para justificar su primera motivación, apunta que la única prueba de cargo fue el testimonio de la menor, cuyo relato es «ambiguo, impreciso y nada claro».

 

Sin embargo, la ponente de la sentencia, la magistrada Margarita Varona, sostiene, por el contrario, que la Sala «valora la credibilidad» de la víctima, «la indudable persistencia en el tiempo de su relato y su rotundidad al referir los frecuentes episodios en los que, cuando se quedaba a solas con el acusado porque su tía salía (de casa), aquel le tocaba los pechos y parte de su cuerpo...»; y «que le tocaba por encima de la ropa, pero también le tocó el pecho por debajo de la ropa, a la vez que le decía ‘este culito es mío’».

 

A juicio, por tanto, de la Sala, que preside el magistrado Juan Luis Lorenzo Bragado, «el relato de la niña es serio, claro y sin contradicciones a pesar de la carga emocional que se aprecia en la menor», y tampoco observa «ánimo espurio alguno que pudiera enturbiar su declaración». En cambio, sí vio «contradicciones evidentes» en las declaraciones del acusado entre lo que dijo primero ante el juzgado de instrucción y lo que luego sostuvo en el plenario de la vista oral. Además, subraya la sentencia, ese relato de la víctima obtuvo una «importante corroboración periférica del examen psicológico de credibilidad que le practicaron los peritos forenses». El informe concluye no solo que la niña sufre estrés postraumático por hiperactivación de su estado emocional, ansiedad y depresión, y que sufre pesadillas y manifiesta miedo y evita a los varones, sino que también ve «consistencia interna».

 

Atendiendo a estos mismos criterios, la Sala dice que no puede estimar la alegación de que se le vulneró la presunción de inocencia por la inexistencia de una prueba de cargo suficiente. La sentencia sí considera que esa prueba es «válida», «suficiente por su claro carácter incriminatorio y que permite enervar la presunción interina de inocencia». Así las cosas, el TSJC ratificó la sentencia.

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