TELDEACTUALIDAD
Telde.- La psicóloga Alejandra María Sosa García, trabajadora del Ayuntamiento de Telde que presta sus servicios en el departamento municipal de atención integral a víctimas de violencia de género, ahonda en su denuncia sobre el supuesto incumplimiento por parte del Instituto de Medicina Legal de Las Palmas del protocolo para las valoraciones de riesgo en casos de violencia machista.
En un escrito remitido a este periódico digital, Sosa García, psicóloga clínica y especialista en psicología legal y forense, expone la situación que días atrás denunció públicamente:
Recientemente se ha polemizado en distintos medios de comunicación, especialmente en la Cadena SER, sobre los informes de valoración de riesgo en distintos casos de violencia de género, por parte del Instituto de Medicina Legal y Forense de Las Palmas (en adelante, IML) que incumplió de forma flagrante su propio Protocolo Médico Forense de Valoración Urgente del Riesgo de Violencia de Género, así como sobre la Resolución de la Diputación del Común que vino a confirmar y reprobar el incumplimiento denunciado.
De esta forma, tres médicas/os forenses del IML valoraron, en su informe pericial de un caso de 2017, riesgo bajo cuando, por el contrario, la literalidad del relato de hechos de la Sentencia 250/2019 de 12 de julio de la Audiencia Provincial de Las Palmas (Sección 2a), vino a determinar que “la apuñala en más de sesenta ocasiones, dirigiendo las puñaladas al pecho y al cuello de la víctima, una zona evidentemente vital, que perfectamente pudo haber afectado a órganos vitales” y donde “el acusado se detuvo porque tuvo la certeza de que la perjudicada había fallecido”. Se abunda cuando “...la sala difiere de la interpretación que se hace por los forenses, compartiendo sin embargo las conclusiones a las que llegan los peritos de la acusación...”. Por estos hechos, el agresor fue condenado como “responsable penal, en concepto de autor, de un delito de asesinato en grado de tentativa...concurriendo las circunstancias agravantes de parentesco y de género a la pena de trece años de prisión”. Esta sentencia fue confirmada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo en 2020.
De igual modo, el IML también calificó de riesgo bajo un segundo caso de 2019 que la Autoridad judicial valoró, de igual modo que el anterior, de riesgo extremo, imponiendo orden de alejamiento y pulsera telemática al presunto agresor que, en la actualidad, siguen vigentes. A pesar de ello y del intento de suicidio de éste, así como del desgarrador relato de la víctima, el IML no lo contempló como variables de riesgo elevado, tal como estable expresamente el Protocolo Médico Forense de 2011, vigente en el momento de las valoraciones de riesgo. De esta forma, el tenor literal del Protocolo determina que “la presencia de determinadas variables implica automáticamente un riesgo elevado... En este sentido, merece destacarse como evidencias de un riesgo elevado: especialmente la tentativa de suicidio o la ideación suicida del agresor; intentos previos de homicidio o tentativa homicida actual; y violencia grave (utilización de armas o producción de lesiones muy graves)”. Por tanto, el propio Protocolo incide a través de la terminología “especialmente” en la relevancia de la tentativa de suicidio para la determinación de riesgo elevado, dotando de un alto valor predictivo esta conducta.
El IML no consideró su propio Protocolo de actuación y, ahora, falta a la verdad cuando niega la imperativa necesidad de utilizar la entrevista y exploración a la víctima en cuanto fuente de información imprescindible a la hora de hacer la valoración de riesgo. En tal sentido, la literalidad del Protocolo establece que “las fuentes de información utilizadas en este protocolo serán: 1) entrevista y exploración al agresor, 2) entrevista y exploración a la víctima 3) Diligencias policiales y atestado policial completo, 4) .... La emisión de un informe médico forense de valoración del riesgo de violencia de género requerirá la utilización de, al menos, las fuentes 1, 2 y 3”.
Por todo ello y más, la investigación de oficio de la Diputación del Común culmina con la Resolución Q19/2149 dirigida a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia que viene a recomendar que, en todos los casos de valoración de riesgo de violencia de género, el Instituto de Medicina Legal de Las Palmas aplique el Protocolo Médico-Forense. En el mismo sentido, recomienda que la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad adopte las medidas oportunas para garantizar dicha aplicación. Esta Resolución está publicada en la página web del Diputado del Común y ha sido rechazada por el Instituto de Medicina Legal.
La directora del IML, en las declaraciones realizadas en la Cadena Ser, pasa por alto que las valoraciones de riesgo en materia de violencia de género se realizan desde distintos ámbitos profesionales que intervienen con los agresores y las víctimas: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Juzgados, IML y, también, los Servicios Especializados de Atención Integral a las Víctimas de Violencia de Género. De este modo, las distintas valoraciones se realizan con procedimientos y metodologías que están en función de su ámbito de intervención con características, funciones, especificidades y protocolos propios y diferenciados. De esta forma, los “Servicios especializados de atención a las víctimas de violencia de género” tienen, entre sus funciones y especificidades, la atención exclusiva a las víctimas de esta violencia, tal y como establece la L.O 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de protección integral contra la violencia de género.
Por esta razón, la valoración de riesgo que realizan los servicios especializados no precisa, por las características devenidas en la ley integral, de entrevista con el agresor, lo que no implica una merma en la capacidad de predicción del riesgo. Al contrario, la asistencia y permanencia de las mujeres durante tiempos prolongados en estos servicios, permite disponer de información relevante, sostenida en el tiempo y, en consecuencia, constantemente actualizada en el proceso de las valoraciones. Por tanto, y aún pudiendo redundar, el procedimiento establecido desde estos servicios especializados no requiere de entrevista al agresor. Es más, carecería de amparo legal. Sin embargo, en el contexto del IML y, por sus propias características de intervención con presuntos agresores y con víctimas, si debe entrevistar a ambos. Más aún cuando dispone de un protocolo que, explícitamente, recoge la necesidad ineludible e indubitada de entrevistar a la víctima. En este sentido, falta a la verdad cuando afirma que lo importante es la entrevista al agresor, en la medida en que, sostiene, que es este el que genera el riesgo. Este planteamiento contradice las consideraciones de su propio protocolo, que se sustentan y avalan por las evidencias científicas. De este modo, las investigaciones en esta materia establecen que hay tres ámbitos imprescindibles para la detección de factores e indicadores de riesgo: a) las características y perfil del agresor b) la historia de la violencia y dinámica de la relación y, por último, c) la vulnerabilidad de la víctima. Así, en la literatura científica sobre esta materia y, en concreto, en lo referente al perfil psicológico de los agresores, existe un amplio consenso sobre la presencia generalizada de mecanismos psíquicos como la negación, minimización, justificación y la culpabilización que distorsionan la visión real de sí mismos, de su pareja y de la dinámica de la relación. En otras palabras, el campo de visión de su papel en la dinámica relacional no se suele ajustar al principio de realidad, presentando desajustes sobre la misma. Por esta razón, el Protocolo de 2011 contempla, como ya se ha expuesto, la exploración a víctima y agresor. Por ello, la relevancia de la entrevista a la víctima, en cuanto fuente de información, es clave al aportar la perspectiva de la dinaÌmica de la relacioÌn, caracteriÌsticas, comportamiento del agresor y rasgos de vulnerabilidad de quien sufre la violencia.
De igual manera, el IML expone, a modo de aval de su propio criterio - riesgo bajo - que los cuerpos policiales tambieÌn emitieron una valoracioÌn de riesgo baja. AfirmacioÌn que, de ser cierta, tambieÌn estariÌa incurriendo en un error metodoloÌgico en la valoracioÌn policial. En este sentido, el tenor literal de la citada Sentencia declara que “...el Agente encargado de efectuar la valoracioÌn de riesgo tras los hechos, que, en un principio, el resultado de valoracioÌn de riesgo fue bajo, pero que, por los hechos acontecidos, lo varioÌ al nivel extremo”. Esta ValoracioÌn policial constaba en el expediente judicial y, necesariamente, tuvieron que leer y estudiar las y los tres meÌdicos forenses que estimaron riesgo bajo. Igualmente, en el segundo caso, intento de suicidio del agresor, la jueza instructora valoroÌ riesgo extremo por lo que adoptoÌ medidas de proteccioÌn ajustadas a dicha valoracioÌn: orden de alejamiento y pulsera telemaÌtica. Es esta medida de proteccioÌn -dispositivo de pulsera telemaÌtica- la que estaÌ permitiendo el cumplimiento de la orden de alejamiento y no, como ha expresado la directora del IML, el acierto en la valoracioÌn de riesgo bajo. En un caso donde estaÌ presente uno de los maÌs potentes predictores de riesgo de violencia grave, como es la ausencia del valor de la propia vida, nos planteamos queÌ habriÌa sucedido si la titular del juzgado de instruccioÌn hubiera aceptado la valoracioÌn de riesgo bajo del IML.
Por si esto fuera poco, se continuÌa faltando a la verdad cuando se afirma que jamaÌs se documentoÌ al IML el caso del intento de asesinato. Lo cierto es que, el 20 de noviembre de 2019 se formuloÌ queja a la DiputacioÌn del ComuÌn poniendo en su conocimiento los incumplimientos del protocolo en ambos casos. Igualmente, el 1 marzo de 2021 se remite escrito aportando las referencias del expediente judicial con la finalidad de facilitar su acceso y consiguiente estudio, asiÌ como el contrainforme pericial. InformacioÌn que fue trasladada al Instituto de Medicina Legal.
En definitiva, si no fuera porque los errores y negligencias en la metodologiÌa evaluativa para la emisioÌn de los informes de valoracioÌn de riesgo del IML pueden ocasionar victimizaciones secundarias irreparables, si tenemos en cuenta que estaÌ en juego la vida de las mujeres y la de sus hijas e hijos - y en los casos mencionados ambas mujeres son madres de menores – lo maÌs grave que resulta de esta historia es la pretensioÌn uÌltima de la directora del IML de arrogar a la institucioÌn que representa, una especie de inmunidad e impunidad frente a la sana criÌtica hasta el extremo de considerar que nadie estaÌ en condiciones de cuestionar al IML. Tampoco los medios de comunicacioÌn ni la propia DiputacioÌn del ComuÌn, lo que a todas luces contradice los principios maÌs elementales de una democracia consolidada y, por tanto, del propio Estado de Derecho.
Alejandra María Sosa García, psicóloga clínica y especialista en psicología legal y forense del servicio de atención integral a víctimas de violencia de género del Ayuntamiento de Telde.































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