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Martes, 13 de Enero de 2026

Actualizada Martes, 13 de Enero de 2026 a las 14:30:45 horas

Imagen de archivo de la Ciudad de la Justicia de Las Palmas de Gran Canaria. Imagen de archivo de la Ciudad de la Justicia de Las Palmas de Gran Canaria.

El Supremo ratifica los 12 de años de prisión al agresor sexual de su hijastra

La justicia no admite el recurso presentado por Enrique Luis Pérez, quien abusó, con penetración vaginal incluida, de la hija de su expareja, menor de edad, durante siete años

direojed Martes, 06 de Abril de 2021 Tiempo de lectura:

TELDEACTUALIDAD

Telde.- La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de Madrid no ha admitido el recurso de casación presentado por la defensa de Enrique Luis Pérez contra la sentencia dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, que le condenó a 12 años de prisión por un delito continuado de abusos sexuales en Telde a una joven menor de edad hija de su expareja.

 

El recurrente alegaba que había sido condenado sin prueba de cargo suficiente y con base, exclusivamente, en la declaración de la víctima, a pesar de que ésta no cumplía con los requisitos exigidos por la Jurisprudencia para ello. Insistió en que había transcurrido mucho tiempo desde los hechos y que no había corroboración objetiva de la declaración de la menor, según informa Canarias7.

 

Sin embargo, el Supremo sostiene que en el supuesto de autos se declaró probado que el condenado, con la intención de satisfacer sus deseos sexuales y aprovechando la corta edad de la menor, así como de la relación cuasi paterno filial que mantenía con ella al ser la hija de su expareja, comenzó en el año 2011 a mantener contactos sexuales con dicha menor. Esos contactos consistieron, en un primer momento, en tocamientos por debajo de la ropa y en la zona vaginal, que se efectuaban aprovechando que la madre de la menor se hallaba ausente del domicilio que compartían, y que se repitieron en otros domicilios.

 

Una vez rota la relación de pareja y aprovechando el recurrente las visitas de fin de semana (que se desarrollaban cada 15 días) que le hacía la víctima junto con sus dos hermanos, transformó los tocamientos en relaciones sexuales completas consistentes en penetraciones por vía vaginal. Estas relaciones sexuales completas se iniciaron en 2016, cuando la menor, sus dos hermanos y el procesado acudieron a una playa del sur de la isla, y compartieron (el agresor y la víctima) una caseta de campaña. La segunda penetración tuvo lugar dos semanas después, cuando la menor y sus dos hermanos compartieron con el recurrente un apartamento.

 

Con posterioridad al año 2016 y hasta agosto de 2018, Enrique Luis efectuó diversos actos de contenido sexual en el interior de un vehículo, consistentes, igualmente, en penetración por vía vaginal. La menor consintió en mantener estas relaciones y no denunciarlas por temor a que el recurrente causara algún mal a sus familiares directos, tal y como le había anunciado.

 

En las alegaciones del recurso, el culpable mostró su oposición con la valoración de la prueba efectuada. Pero la sentencia del Tribunal Superior de Justicia, tras realizar un análisis exhaustivo de la valoración de la prueba practicada en la instancia, consideró que la culpabilidad del acusado se funda en prueba legalmente obtenida y practicada, de bastante contenido incriminatorio y que fue valorada de manera racional. Y llega a esta conclusión valorando la declaración testifical de la víctima que fue coherente y coincidente en lo esencial a lo largo de todo el procedimiento.

 

Además, vino corroborada por otras declaraciones referenciales, como la de su amiga íntima a quien la víctima le había relatado los hechos. Igualmente, la prueba pericial psicológica confirmó que no se apreciaban mentiras en el relato de la menor, ni tendencia a la exageración, ni conducta paranoide, histriónica o fantasiosa. En definitiva, el Tribunal Superior de Justicia comprobó que la prueba valorada por el órgano de instancia había sido suficiente y valorada conforme a la lógica y la razón.

 

A la vista de lo indicado, se constata que Pérez se limita a reiterar el contenido de la impugnación desarrollada en la apelación. «En consecuencia, la cuestión carece de relevancia casacional, en la medida en que no alega ni plantea argumentos distintos de los ya esgrimidos con anterioridad», resuelve el Tribunal Supremo.

 

Detalles del caso

Dos etapas

Mientras el culpable vivía con su pareja, los abusos se limitaron a tocamientos. Una vez rota la relación, Enrique Luis aprovechaba los momentos a solas para mantener relaciones sexuales con la víctima.

 

Defensa

El recurrente alegó que había sido acusado sin prueba de cargo suficiente y con base, exclusivamente, en la declaración de la víctima.

 

Sentencia

El Supremo ratifica la sentencia del Tribunal Superior al considerar los testimonios de la víctima y de su amiga íntima coherentes.

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