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Actualizada Lunes, 26 de Enero de 2026 a las 15:11:53 horas

Imagen de la sede del TSJC en la capital grancanaria/Juan Carlos Alonso/C7. Imagen de la sede del TSJC en la capital grancanaria/Juan Carlos Alonso/C7.

El Gobierno debe pagar la dependencia a la familia de un teldense fallecido hace siete años

El TSJC determina que deben de abonar a los herederos de un dependiente, la prestación que no percibieron desde 2011

direojed Domingo, 24 de Enero de 2021 Tiempo de lectura:

TELDEACTUALIDAD

Telde.- La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha condenado al Gobierno regional al pago de las cantidades correspondientes a la prestación económica por gran dependencia que debió cobrar la familia de un teldense que la solicitó en agosto de 2011 y que falleció en diciembre de 2014 en Telde a los 99 años sin que sus cuidadores hubiesen percibido ni un euro de lo que le correspondía.

 

Ahora, la Justicia reconoce el derecho de los herederos del fallecido a percibir la prestación económica para cuidados en el entorno familiar que no habían percibido, con efectos retroactivos desde la fecha del reconocimiento de la misma -el 26 de agosto de 2011- y hasta el fallecimiento del dependiente -el 10 de diciembre de 2014- y, además, condena en costas a la Administración autonómica.

 

La sentencia, que tuvo como ponente a la magistrada María de las Mercedes Martín, estima la demanda planteada por la abogada de la familia del fallecido, Ana Tacoronte Luzardo. La letrada interpuso un recurso contencioso-administrativo contra la resolución del viceconsejero de Políticas Sociales y Vivienda, de fecha 21 de marzo de 2018, que desestimaba el recurso de alzada formulado contra una resolución dictada el 23 de mayo de 2017 por la directora general de Dependencia y Discapacidad, que acordaba «la terminación del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia», por el fallecimiento del propio interesado en 2014, a pesar de que habían iniciado los trámites para obtener una ayuda en abril de 2010 y que le fue concedida en agosto de 2011.

 

Fue en esa fecha cuando la comisión técnica dictó una propuesta de PIA (Programa Individual de Atención) en que se propuso a favor del dependiente y en atención a sus circunstancias especiales, «la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo al cuidador no profesional», que en este caso era una nuera.

 

El 14 de noviembre de 2013 la familia del dependiente solicitó se hiciera efectiva la prestación a la que su padre tiene derecho y vinieron a recibir respuesta el 22 de enero de 2014, cuando el jefe de sección de valoración y coordinación de la situación de dependencia les informó que se había concluido la elaboración del PIA, «encontrándose el expediente a la espera de hacerse efectiva la prestación», que estaba cuantificada en cerca de 400 euros mensuales.

 

Finalmente, la directora general de Dependencia y Discapacidad declaró terminado el procedimiento «por fallecimiento del interesado» el 23 de mayo de 2017, resolución que fue recurrida por la hija del dependiente, solicitando que se reconociese el derecho de los herederos a percibir la prestación que debió recibir la familia a favor de su padre desde el 26 de agosto de 2011 hasta la fecha de su fallecimiento y que no recibieron por falta de presupuesto, según les informó el propio organismo público.

 

El recurso fue desestimado, por lo que la familia recurrió a la vía judicial para así obtener con carácter retroactivo la prestación que había sido propuesta a favor de su padre pero que, dada la demora por parte de la Administración en resolver la aprobación del PIA, no se llegó a reconocer mediante una resolución expresa.

 

Sentencia firme

Ahora, en una sentencia declarada firme el pasado 15 de enero, la Sala determina que «es evidente que la resolución impugnada no es conforme a derecho», puesto que si bien el PIA no fue aprobado «mediante resolución», se debió «única y exclusivamente» a la demora en que incurrió la Administración.

 

El organismo responsable, destaca la sentencia, reconoció la situación de dependencia el 12 de mayo de 2011 y emitió el 21 de julio de 2011 la propuesta de PIA por la comisión técnica, proponiendo a favor del interesado «la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo al cuidador no profesional». Pero a su vez, «dejó transcurrir el tiempo sin justificación alguna» hasta que se produjo el fallecimiento del dependiente el 10 de diciembre de 2014, «el cual no pudo llegar a ver reconocidos los derechos que conllevaba el reconocimiento de la situación de dependencia por causa imputable a la Administración».

 

Por este motivo, el Tribunal estimó la pretensión de que le sea abonada tal prestación con efectos retroactivos a la familia del fallecido una vez sea calculada en ejecución de sentencia, como así solicitó la abogada Ana Tacoronte Luzardo.

 

Que las familias "reclamen y no se queden esperando a la aprobación del PIA"

La abogada que consiguió sacar adelante este procedimiento, Ana Tacoronte Luzardo, manifestó que «es importante que la gente que se puede ver en una situación similar, sepa que es posible reclamar las cantidades por dependencia que no percibieron con carácter retroactivo, más cuando se tratan de prestaciones económicas que son sencillas de acreditar», destacó.

 

En estos casos y según la situación de la persona, «se puede acordar si van a un centro de día, que vayan técnicos a asearlos por las mañanas o, como es este caso, que tengan un familiar que se puede ocupar del dependiente y se le asigne por esto una prestación económica a cargo», detalló. «A la familia les dijeron que no les aprobaban la prestación porque no había recursos económicos suficientes y que los mismos se iban destinando por orden de llegada de los expedientes, pero es duro ver como fallece tras muchos años de pelea el paciente y su cuidador no percibe ni un euro de ayuda», declaró.

 

Esta letrada instó a las familias de los dependientes a «que reclamen y no se queden esperando a la aprobación del PIA» y advirtió que «la gente que no tenga los suficientes recursos económicos o no sepan cómo manejarse, en el Colegio de Abogados de Las Palmas hay profesionales disponibles para todo tipo de consultas y asesoramiento», destacó.

 


Fuente: Francisco José Fajardo/C7.

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