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Martes, 07 de Abril de 2026

Actualizada Martes, 07 de Abril de 2026 a las 00:05:26 horas

Encuentro de solistas de la ciudad de Telde, al que se hace alusión en el fallo (Foto TA) Encuentro de solistas de la ciudad de Telde, al que se hace alusión en el fallo (Foto TA)

Avance: El Supremo ordena a Telde que deje de usar canciones con derechos de autor sin permiso de la SGAE

El Consistorio no contaba con el permiso de los titulares y la Sociedad de Autores inició un pleito en 2008

PePiTA Miércoles, 20 de Julio de 2016 Tiempo de lectura:

TELDEACTUALIDAD

Telde.- La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) acaba de condenar al Ayuntamiento de Telde por haber pinchado e interpretado determinadas canciones en las fiestas patronales y populares del municipio sin disponer para ello de la autorización expresa de los titulares de los derechos. El fallo, dado a conocer hoy desde el citado órgano judicial, no estipula, en principio, el pago de cantidad alguna. Los hechos tuvieron lugar entre los años 2002 y 2008.

 

El objeto del litigio responde a una demanda presentada en su día por la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), que es el órgano que gestionaba el citado repertorio. La sentencia, hoy conocida, estima en parte el recurso de casación interpuesto por la SGAE contra el fallo de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria y ordena ahora al Ayuntamiento de Telde a cesar en esta utilización indebida de los derechos gestionados por SGAE sin la preceptiva autorización. Se desconoce si esta práctica se sigue llevando a cabo en la actualidad.


Para el Tribunal Supremo, en este caso, si se repasan los espectáculos sobre los que se solicitó por la SGAE la remuneración equitativa correspondiente a la comunicación pública de obras de su repertorio, se aprecia que junto a algunos conciertos de artistas y grupos de música respecto de los que se podría presumir que interpretaron sus propias obras, hay otros en los que habría dudas si interpretaron obras de las que no son titulares exclusivos de derechos de propiedad intelectual, y otros, como las verbenas o la gala Miss Telde, en que no concurre la excepción de autorización del titular exclusivo de los derechos afectados. 

Por todo ello, concluye que el recurso tiene que prosperar respecto de todas las obras que fueron objeto de comunicación en los espectáculos, salvo en aquellas obras que fueron interpretadas por los titulares exclusivos de los derechos afectados a quienes debe presumirse autorización.

 

No obstante, en cuanto a la remuneración que esos derechos generaría a la SGAE informa de que ésta renunció a reclamar indemnización al presentar el recurso de casación, según indica la sentencia del Supremo.

 

La sentencia de la Audiencia de Las Palmas responde a un recurso de apelación presentado tanto por la SGAE como por el Ayuntamiento de Telde al fallo del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Las Palmas, que condenó al consistorio al cese de su actividad ilícita de comunicación pública no autorizada del repertorio de obras gestionadas por la sociedad de autores, tras ser demandado por la SGAE. 

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