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Imagen del muelle Santa Catalina / C7 Imagen del muelle Santa Catalina / C7

Seis años por arrojar a una persona al mar a la salida de una discoteca

El incidente sucedió en 2016 en la zona de Santa Catalina

dojeda Martes, 30 de Noviembre de 2021 Tiempo de lectura:

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha confirmado la condena de seis años de cárcel dictada contra un hombre que empujó a una caída de cuatro metros una persona que estaba tumbada, indispuesta, en el borde de un muelle de Las Palmas de Gran Canaria, a la salida de una discoteca, en unos hechos que trató de justificar como "un broma".

 

El incidente sucedió en la madrugada del 1 de noviembre de 2016, junto a la discoteca Kopas, en la zona de Santa Catalina, cuando el procesado vio que había un hombre tumbado en el murete que protege el borde del muelle, bajo el cual hay un pantalán.

 

La sentencia consideró probado que el acusado intentó empujar al vacío a esa persona, mientras decía "¡Ay, que te vas al agua!".

 

No lo consiguió entonces, porque sus acompañantes se lo impidieron, pero minutos después volvió al lugar a la carrera y lo impulsó de un golpe a una caída que no terminaba en el agua, sino sobre el suelo de un pantalán situado cuatro metros más abajo.

 

Como consecuencia, la víctima sufrió fracturas múltiples, algunas en el cráneo, que le hubieran provocado la muerte de no haber recibido ayuda médica urgente. Después, pasó por cinco operaciones.

 

El TSJC cree que es posible que el acusado no quisiera "directamente" matar a esa persona, como alegaba, pero también subraya que las consecuencias de tirar a alguien que está indefenso, indispuesto y que no puede reaccionar por un desnivel de cuatro metros hacia un firme duro son previsibles.

 

La sentencia de apelación comparte con la Audiencia que el procesado era consciente de que su acción podía costarle la vida a esa persona y aún así la cometió, lo que convierte los hechos en un homicidio por dolo eventual, en este caso en grado de tentativa.

 

El Tribunal rechaza de plano la excusa de "la pretendida broma". "Es más", añade, "resulta aún más deplorable su conducta, pues fija su objetivo homicida no en una persona por una causa concreta, aunque desde luego nunca hay una causa objetiva para matar, sino en el mero azar".

 

Los magistrados subrayan que desconocen cuál era la intención directa del acusado, "si divertirse, si llamar la atención o sentir emociones fuertes; en todo caso, se traduce en un resultado posiblemente mortal, estando indefectiblemente unido su acción al resultado, algo que el acusado no solo aceptó, sino que asumió y mantuvo en el tiempo, pues no hay que olvidar que dicha acción la realizó dos veces". EFE

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