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Imagen de archivo del Palacio de la Justicia de la capital grancanaria (Foto Antonio Alí) Imagen de archivo del Palacio de la Justicia de la capital grancanaria (Foto Antonio Alí)

Penas de cárcel por falsear contratos para regularizar papeles de inmigración

La Audiencia condena a un empresario, un abogado y una auxiliar administrativa por dar de alta a trabajadores extranjeros sin actividad alguna

dojeda Miércoles, 10 de Abril de 2019 Tiempo de lectura:

TELDEACTUALIDAD

Las Palmas de Gran Canaria.- La Audiencia de Las Palmas ha condenado a penas de entre 14 y 23 meses de cárcel a un empresario, un abogado y una auxiliar administrativa por dar de alta a trabajadores extranjeros sin actividad alguna para que pudieran regularizar su situación en España o cobrar prestaciones sociales.

 

La sentencia que declara a Miguel Ángel G.T., Juan Gregorio M.A. y Dairy Magaly R.D. culpables de un delito continuado de falsedad en documento público, considera probado que crearon una trama para cobrar por ese tipo de prácticas en torno a una pequeña empresa dedicada a obras de albañilería en cuya plantilla llegaron a inscribir a 233 trabajadores, 214 de ellos extranjeros.

 

La sentencia añade que los falsos trabajadores "pagaban a los acusados a sabiendas de que no tenían derecho ni a las prestaciones, ni cumplían los requisitos para regularizar su situación administrativa en España para que se produjera la reagrupación familiar".

 

El tribunal considera fraudulenta la contratación de un total de 61 trabajadores y considera probado que se ocasionó un perjuicio económico a la Seguridad Social de 177.309.

 

El fallo impone 14 meses de cárcel y multa de 840 euros al empresario Juan Gregorio M.A., 23 meses y multa de 3.000 euros al abogado Miguel Ángel G.T., y 21 meses y un día de cárcel y multa de 810 euros a la auxiliar Dairy Magaly Rojas Daza.

 

La Audiencia concede a los tres el beneficio de un atenuante de dilaciones indebidas, a las que en el caso de Juan Gregorio M.A. se añade otra de drogadicción.

 

El Ministerio Fiscal imputaba a los acusados, además, la comisión de un delito continuado contra la Seguridad Social del artículo 307 del Código Penal, pero el tribunal estima que este precepto no estaba en vigor en el momento en el que sucedieron los hechos, entre 2008 y 2012, por lo que no cabe condenar a los acusados por ello.

 

La sala aprecia que, en cambio, sí podría darse el delito de estafa, pero recuerda que ese tipo penal no es homogéneo con el fraude a la Seguridad Social, por lo que se vulneraría el principio acusatorio si se aplicara sin que ninguna acusación lo haya planteado.

Además de la condena penal, el fallo obliga a los tres condenados a indemnizar conjunta y solidariamente a la Seguridad Social en la suma defraudada, 177.309,98 euros. EFE

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