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Las Palmas de Gran Canaria (Efe).- La Sección Cuarta de la Audiencia de Las Palmas ha decretado la nulidad de las cláusulas de comisión de apertura en los créditos hipotecarios, al entender que no corresponden a servicio o gasto real y efectivo alguno por parte de las entidades bancarias y tampoco es una actividad inherente a las mismas.
Según informa en un comunicado el gabinete de prensa del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, el tribunal que preside el magistrado Juan José Cobo y que completan los magistrados Elena Corral Losada y Jesús Ángel Suárez Ramos establece que la citada comisión no responde más que a costes inherentes a la explotación del negocio bancario que las entidades financieras sufragan con sus propios recursos.
La sentencia, que fija el criterio que deben seguir a partir de ahora todos los juzgados de la provincia de Las Palmas -de momento no hay jurisprudencia del Supremo-, estima parcialmente un recurso de apelación presentado por Bankia y revoca una sentencia anterior como consecuencia de un recurso de una cliente de Gran Canaria.
Este fallo de la Sección Cuarta, que puede ser recurrido ante el Tribunal Supremo, condena a la entidad con la que se suscribió el crédito hipotecario, Bankia, a devolver a la demandante los 1.189,26 euros que había abonado por este concepto.
La sentencia reitera la doctrina que ya había plasmado esta misma Sala en anteriores pronunciamientos conforme a lo ya declarado por la Audiencia de Asturias y que el tribunal "comparte plenamente".
Así, el banco debe pagar la totalidad de los gastos de notario, del Registro de la Propiedad, de la gestoría y de la tasación del inmueble, el banco y el cliente abonan a partes iguales los gastos del timbre que se incluyen en la factura del notario y el cliente prestatario es quien debe asumir los impuestos de Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

























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