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Imagen de archivo del Palacio de la Justicia de Las Palmas (Foto Antonio Alí) Imagen de archivo del Palacio de la Justicia de Las Palmas (Foto Antonio Alí)

Condenan a un hotel del sur de Gran Canaria por computar la maternidad como enfermedad  

La empresa, Mega Hotel Faro, negó a una trabajadora de baja el salario por los días que había dedicado a su hijo, asimilándolos a una incapacidad 

dojeda Miércoles, 07 de Marzo de 2018 Tiempo de lectura:

TELDEACTUALIDAD

Las Palmas de Gran Canaria .- Un Juzgado de Las Palmas ha condenado a una empresa hotelera del sur de Gran Canaria, Mega Hotel Faro, por negarle a una trabajadora compensaciones que le correspondía al estar de baja por maternidad. La empresa argumentaba  que no había asistido al trabajo por incapacidad transitoria (enfermedad). 

 

El Juzgado de lo Social número 7 de Las Palmas ha estimado la demanda de una camarera de pisos de un hotel del Sur de Gran Canaria que se acogió durante seis días a su derecho a la baja por maternidad y no percibió la compensación que le correspondía, al entender la empresa que se había ausentado de su puesto por incapacidad transitoria.

 

La resolución judicial -contra la que no cabe recurso alguno-  censura que la demandada asimilara la maternidad a una enfermedad, declara el derecho de la trabajadora al disfrute de los días que la empresa no le había abonado y condena a la hotelera a “estar y pasar por tal declaración”.

 

Con independencia de la lectura errónea que la empresa hizo del convenio colectivo de hostelería de la provincia de Las Palmas, para asimilar la maternidad a una enfermedad, el fallo dictado por el magistrado Ramón Toubes incide en la “dimensión constitucional” del hecho de que la empresa dejara “de lado” cualquier “ponderación y valoración de la importancia que para la efectividad del derecho a la no discriminación por razón de sexo pudiera tener su actuación”.

 

El juez subraya: “Puede concluirse que la limitación de un derecho ligado a la efectiva conciliación de la vida familiar y laboral, que garantiza el derecho al empleo de las trabajadoras con responsabilidades familiares y el respecto al principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito laboral, puede discriminar por razón de sexo”.

 

La sentencia afirma que el hecho de que la empresa pretendiera “asimilar la maternidad a una enfermedad” supone “obviamente” una interpretación restrictiva del ejercicio de sus derechos y “una discriminación indirecta de las mujeres trabajadoras”.

 

La sentencia concluye con una cita de Nuria Chinchilla, doctora en Económicas y Empresariales: “La maternidad no es una enfermedad, sino un enriquecimiento no sólo personal, sino también para la empresa, porque se desarrollan competencias que después se utilizan en el trabajo: más sensibilidad hacia los demás,, la capacidad de negociar, de organizarse...mil conocimientos”.

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