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El TSJC no permite aplicar ni el toque de queda ni el cierre perimetral en Canarias

La Sala de lo Contencioso Administrativo no entra a aclarar el auto que emitió este domigno

direojed Lunes, 10 de Mayo de 2021 Tiempo de lectura:

TELDEACTUALIDAD

Telde.- La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Canarias estima que no procede ningún aclaración del auto que emitió este domingo sobre las medidas restrictivas aprobadas por el Gobierno regional para evitar la propagación del virus al entender que una medida que no es ratificada judicialmente no es eficaz y no  puede ser aplicada mientras no obtenga, en una u otra instancia jurisdiccional, esa ratificación expresa a que la ley la ha sometido”.

 

En un auto conocido hace unos minutos, el TSJ de Canarias deja claro en su respuesta a la aclaración solicitada por el Gobierno que preside el socialista Ángel Víctor Torres que no cabe aplicar el toque de queda ni el cierre perimetral en Canarias hasta que se pronuncie el Tribunal Supremo. Por tanto, y a la espera del TS, estas dos medidas decaen en Canarias.

 

De esta manera se ha pronunciado la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC después de que el Gobierno de Canarias le haya solicitado hoy que aclarase los términos de la resolución emitida ayer, y en la que no avaló parte de las medidas solicitadas por la Comunidad Autónoma tras el fin del estado de alarma.

A esta petición de aclaración se ha sumado el Ministerio Fiscal y el TSJC señala que se trata de un procedimiento singular en el que no hay controversia entre partes antagónicas, sino una petición sin discordia e indica que sobre el ámbito "de nuestra cognición ya nos hemos pronunciado" en el auto al que se refiere la solicitud.

Por ello la Sala ha acordado que no ha lugar a aclarar el auto al estimar que sus términos son claros de conformidad con los expuesto en el razonamiento jurídico.

El TSJC pide que se notifique la resolución al Ministerio Fiscal y a la Comunidad Autónoma y que se comunique que es firme, por lo que no cabe contra ella recurso alguno, sin perjuicio de lo que proceda contra el auto al que se refiere, cuyo plazo comenzará a computar desde el día siguiente a la presente notificación. 

 

Al Gobierno autónomo le queda ahora apelar al Tribunal Supremo en busca del aval necesario para mantener estas medidas, que por ahora no podrán estar en vigor en las islas. El Supremo dispone de un plazo de cinco días para responder.

 

Nota de prensa del Tribunal Superior de Justicia de Canarias

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) considera que su decisión de no ratificar las medidas adoptadas por el Gobierno de Canarias en referencia al toque de queda (la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno) y al cierre perimetral de las Islas, tras caducar el estado de alarma, no precisa de aclaración: las medidas no pueden ser aplicadas mientras no sean ratificadas por la Justicia. Un eventual recurso de casación ante el Supremo no paraliza cautelarmente la decisión que la Sala dio a conocer ayer, domingo.

 

El pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC en su sede de Santa Cruz de Tenerife ha notificado en la tarde de hoy, lunes, el auto que da respuesta a las peticiones del Gobierno de Canarias y del Ministerio Fiscal para que el órgano judicial aclarara o complementara la resolución dictada ayer en referencia a la ratificación de medidas adoptadas por el Gobierno de Canarias para hacer frente a la Covid-19, tras la caducidad del estado de alarma en la medianoche del pasado sábado.

 

La Sala entiende que no hay lugar a la aclaración del auto, aunque en su fundamentación explica el por qué de su proceder: “Una medida no ratificada judicialmente no es eficaz y no puede ser aplicada mientras no obtenga, en una u otra instancia jurisdiccional, esa ratificación expresa a que la ley la ha sometido”, establece.

 

Lo que explica el pleno del Tribunal es que el procedimiento que se está dilucidando no es el habitual en el que hay una controversia entre las partes. Aquí se trata, subraya, de “una petición sin discordia”, derivada de la aplicación del “novedoso” artículo 10.8 de la Ley 29/1998 de 13 de julio de la jurisdicción Contencioso Administrativa, que “ha venido a introducir la necesidad de la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias de ámbito distinto al estatal consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente”.

 

“En este escenario”, dice la Sala, “ la jurisdicción contencioso administrativa no revisa un acto de la administración sujeto al derecho administrativo como consecuencia de un recurso promovido por persona legitimada para ello y en ejercicio de una acción legalmente prevista, sino que se somete una decisión administrativa a la fiscalización del órgano judicial, de manera que el Tribunal no conoce de un verdadero proceso jurisdiccional entre partes, sino que actúa como juez de garantías en relación con los derechos fundamentales, dado que los mismos se hallan garantizados bajo la tutela efectiva de los Jueces y Tribunales, como afirma el artículo 7.1 LOPJ” [Ley Orgánica del Poder Judicial].

 

En cuanto a los términos empleados, subraya el Tribunal, debe considerarse que la ratificación “entraña, por su propio concepto jurídico, una condición suspensiva de eficacia, de manera que cuando el legislador, en legítimo ejercicio de sus competencias, toma la decisión de someter una determinada actuación administrativa a la necesidad de ratificación judicial, ésta queda afectada por una eficacia que puede calificarse de meramente interina o claudicante, de manera que la falta de ratificación judicial impide que pueda cobrar eficacia plena. En suma, una medida no ratificada judicialmente no es eficaz y no puede ser aplicada mientras no obtenga, en una u otra instancia jurisdiccional, esa ratificación expresa a que la ley la ha sometido”.

 

El auto denegando la aclaración es firme. Sí cabe recurso ante el Supremo, recuerda la Sala, contra la resolución conocida ayer.

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