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Las Palmas de Gran Canaria (Efe).- La Audiencia de Las Palmas ha decidido no recluir en un centro psiquiátrico al enfermo mental que mató a su madre en febrero de 2014 en el municipio de San Bartolomé (Lanzarote), sino concederle la libertad vigilada con la condición de que siga en tratamiento.
El Jurado que juzgó el caso consideró probado que N.L.L., de 41 años, mató a golpes a progenitora en un momento de delirio, por lo que no cabe declararlo culpable de un delito de asesinato.
Sin embargo, también aconsejó que fuera recluido en un centro psiquiátrico penitenciario, como proponía el Ministerio Fiscal, que recomendaba al tribunal que le impusiera 12 años de internamiento.
Sin embargo, el magistrado Secundino Alemán ha determinado que resulta más apropiado para la rehabilitación del acusado que continúe como hasta ahora recibiendo el tratamiento psiquiátrico bajo el control de la Unidad de Salud Mental de Valterra, en Arrecife.
Este departamento sanitario, expone la sentencia, deberá informar a la Audiencia Provincial cada dos meses sobre el estado del matricida, o en un plazo menor, "a la mayor urgencia", si se detectaran anomalías en el tratamiento o en el comportamiento del enfermo.
Todo ello, añade, sin perjuicio de que se acuerde el internamiento psiquiátrico inmediato de N.L.L. "si fuere necesario por la naturaleza de la alteración y el riesgo apreciable".
La sentencia ordena, además, que N.L.L. sea examinado cada seis meses por los forenses de los Juzgados de Arrecife, para controlar su evolución e informar al tribunal, "igualmente, acerca de la procedencia del mantenimiento de la medida de seguridad acordada".
La Audiencia de Las Palmas remarca que en los siete meses transcurridos desde que el procesado recuperó la libertad, no consta que se haya producido "una involución" en los problemas que le ocasiona su enfermedad, una dolencia incluida "en el espectro de esquizofrenia".
También subraya que los psiquiatras que han seguido su caso destacan su buena respuesta al tratamiento y recomiendan que siga con él en régimen ambulatorio, dentro de su ámbito familiar.
"La medida de seguridad de internamiento debe responder a una de estas dos finalidades: la rehabilitación social del enfermo o/y la de evitar que sea un peligro para los demás. Respecto a lo primero, considero que justamente en beneficio del acusado la medida más adecuada es la de tratamiento ambulatorio extenso", razona Secundino Alemán.
El magistrado recuerda que, durante la vista, tanto la hermana como la esposa del procesado se mostraron dispuestas a seguir vigilando su evolución y enfatiza que la muerte de su madre "es la única manifestación de naturaleza violenta" de la que se tiene constancia "en su vida".
También resalta que ese crimen "vino precedido de señales que fueron ignoradas por los servicios sanitarios a los que acudió cuando se detectaron en su entorno, lo que impidió que se adoptasen medidas preventivas que, a buen seguro, hubiesen evitado el resultado desgraciadamente acontecido".
La Audiencia considera que "sustituir ese modo de vida" familiar que viene desarrollando el procesado bajo control médico, con su mujer y su hijo, por "el internamiento en un centro penitenciario psiquiátrico, de los que solo existen dos en España, uno en Sevilla y otro en Alicante (...) supondría un franco retroceso en su rehabilitación social, rompiendo o dificultando en exceso los lazos afectivos con su familia".
En cuanto al peligro que puede suponer para terceros que N.L.L. siga en libertad, el magistrado alega que "si bien no existe el riesgo cero, es lo cierto que no solo existe el apoyo y la vigilancia familiar, sino lo que resulta más sustancial, están activados unos servicios sanitarios de vigilancia y control, supervisados incluso por un juzgado civil, que proporcionan instrumentos viables de contención efectiva en caso de que se produzca un brote psicótico".
"En este contexto", concluye, "sostener una medida de internamiento supondría priorizar una regla de riesgo cero imposible de obtener, con lesión del derecho a la libertad personal y a la misma rehabilitación social del penado".

























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