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Fachada de la antigua Audiencia Provincial de Las Palmas (Foto TA) Fachada de la antigua Audiencia Provincial de Las Palmas (Foto TA)

Absuelto un matrimonio de un delito de estafa al montar una cafetería en Los Llanos

Un amigo les prestó 70.000 euros para instalar el negocio ● El dinero no se ha devuelto, pero la Sala entiende que el pleito debe dirimirse en la jurisdicción civil

PePiTA Lunes, 30 de Noviembre de 2015 Tiempo de lectura:

TELDEACTUALIDAD

Telde.- La Audiencia Provincial de Las Palmas ha absuelto a Daniel S. G., un vecino de Telde de 43 años de edad, y a Isabel S. P, su esposa, de 37, de la presunta comisión de un delito de estafa por el préstamo de 70.000 euros que un amigo, Fernando D., les concedió para instalar un negocio hostelero en una calle del barrio de Los Llanos. La Sala reconoce que el dinero no se ha devuelto, pero que el litigio debe ventilarse en la jurisdicción civil al entender que no hay engaño alguno. El caso fue instruido en los juzgados de la ciduad.

 

La Fiscalía solicitaba 3 años y 8 meses de prisión y multa de 10 meses con una cuota de 12 euros y la devolución del dinero prestado; mientras que la acusación particular también solicitaba penas similares, según la sentencia que esta mañana ha difundido el gabinete de prensa del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC).

 

Según consta en el relato de hechos probados, el demandante entregó en efectivo la citada cantidad en febrero de 2009 a Daniel S.. Días más tarde, este firmó un escritura de reconocimiento de deuda, comprometiéndose a devolverlo en cuotas mensuales de 2.000 euros. El dinero era para una cafetería. Parte de esos 70.000 euros, en concreto 63.8000, fueron ingresados por el acusado y su

pareja, también acusada, en una cuenta corriente de la que era titular la hermana de la acusada y que utilizaban y gestionaban los dos demandados para su negocio.

 

Poco después, el acusado inauguró el negocio de cafetería que había montado en la Avenida de la Constitución y a dicho estrenó acudió el demandante. En el juicio oral, Daniel S. manifestó que ese dinero lo invirtió en el negocio, pero que no se trataba de un préstamo, sino de una inversión que iba a hacer el demandante en el negocio, pues este los sábados hacía la caja del negocio y si no lo tenía a su nombre era porque trabajaba distribuyendo donuts y no le permitían tener un negocio de hostelería.

 

La acusada declaró lo mismo que su marido. Los dos coincidieron en que el negocio no fue bien porque no vendían lo que se esperaba, y entonces el prestamista les exigió la devolución de los 70.000 euros. El querellante, por contra, sostuvo que fue engañado porque el dinero no se invirtió en ese local, sino en otro, e insistió en que se trataba de un préstamo por la amistad que hizo con los acusados y que en ningún momento su intención era invertir en el negocio, ni pensaba dedicarse a él.

 

Engaño no acreditado

Tras analizar pruebas y testimonios, la Sala llega a la conclusión de que “en el presente caso, el engaño no aparece acreditado de ninguna forma (...) Es difícil creer que el acusado intentará engañar al acusado cuando había recibido en efectivo la cantidad de 70.000 euros y días después accede a firmar un reconocimiento de deuda en el que se estipula una forma de pago y además ingresa el dinero en una cuenta que va dejando rastro de todos los movimientos que se hacen con ese dinero”, apunta el fallo.

 

Además, la hermana de la acusada no quiso declarar en la fase de instrucción cuando se la citó en calidad de testigo, se la imputó y en esa declaración como imputada manifestó que sabía que con los 63800 euros que se ingresaron en la cuenta se constituyeron dos depósitos a plazo fijo de 40.000 y 29.000 euros. También alegó que su hermana fue la que hizo todas estas operaciones y se quedó con el dinero y que como consecuencia de ello perdió la relación con aquella.

 

“Los acusados no han devuelto ninguna cantidad al querellante, pero ello es un claro incumplimiento contractual que debe resolverse en la jurisdicción civil”, concluye una sentencia ante la que cabe interponer recurso de casación en el plazo de cinco días.

 

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